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LA NUEVA LEY QUE PROHÍBE LOS AVISOS DE OFERTA DE SEXO

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual y se crea una oficina de monitoreo. Considera que dichos avisos son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas

La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 936/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, prohibió los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

Precisa que el Decreto es con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, de prevención de la Trata de Personas.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas.LA NUEVA LEY QUE PROHÍBE LOS AVISOS DE OFERTA DE SEXO

Dispone además la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Monitoreo de Publicaciones de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, la que será Autoridad de Aplicación del decreto.

Dicha Oficina se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto, monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual; imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.

La verificación de las infracciones a lo dispuesto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al siguiente procedimiento: comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.

Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de 24 horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción.

Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada.

El presunto infractor, dentro de los cinco días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere. Las constancias del acta labrada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.

Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Concluido el plazo contemplado la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de cinco días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.

La Oficina de Monitoreo deberá coordinar su actuación con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), con el Consejo Nacional de las Mujeres y con la Oficina de rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata.

El decreto lleva la firma de la Presidenta y del ministro de Justicia Julio Alak.

La trata de personas –dice- constituye un fenómeno global, más de 130 países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas.

Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.

En ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas.

Ello determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas.

En tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.

Recuerda que la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la trata de personas y Asistencia a sus Víctimas tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Señala que el artículo 4º de dicha Ley precitada, determina que existe explotación —entre otros supuestos— cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.

En tanto la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.

Destaca que dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

También establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

La Ley Nº 26.485 garantiza además todos los derechos reconocidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y por la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En tanto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —“Convención de Belém do Pará”—, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.

En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

La Afsca tiene entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

Por ello destaca que resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.

Se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino.

Señala además que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional.

Por ello resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito.

Fuente: Sala de Prensa

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