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Presentan una denuncia penal por corrupción contra el intendente de Mar del Plata, Gustavo Pulti 

Fue efectuada por el Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal local, Juan Manuel Pettigiani, en calidad de ciudadano. Pide que se investigue si hubo sobreprecios, desdoblamiento de compras y otras irregularidades a raíz de una nota periodística que databa sobre la operatoria para evitar licitaciones y comprar así con sobreprecios a los proveedores

El Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani, en calidad de ciudadano, presentó este miércoles una denuncia penal contra el Ejecutivo Municipal, representado en la figura de Gustavo Pulti, para que se investigue si hubo sobreprecios, desdoblamiento de compras y otros hechos de corrupción a raíz de una nota de investigación iniciada por 0223.com.ar titulada “Una navidad muy prendida” y que databa sobre la operatoria para evitar licitaciones y comprar así con sobreprecios a los proveedores, algo que ya es costumbre en el gobierno de Acción Marplatense.

En el texto de la denuncia, al cual 0223.com.ar tuvo acceso, el Fiscal indicó que “según se desprende de la nota periodística extraída del portal especializado en noticias del ámbito local denominado www.0223.com.ar, titulada ‘Una Navidad Muy Prendida’ y publicada el día 12 de Enero del corriente año, los periodistas Carlos Vázquez y Julieta Pomphile realizaron una minuciosa investigación, la cual concluyen con la existencia de presuntas irregularidades en los Concursos de Precios llevados a cabo por el Municipio de General Pueyrredon para la adquisición de ornamentos lumínicos con motivos navideños y material eléctrico”.

En ese sentido, el Dr. Pettigiani afirmó que “la posible existencia de dichas situaciones resulta de suma gravedad ya que de las mismas se desprendería la violación de la ley Orgánica de las Municipalidades, que vincula a la Administración Publica Municipal y a sus funcionarios, al denunciarse la realización, al mismo tiempo, de diferentes contrataciones por los mismos objetos, idénticos precios, mismos competidores y otorgamiento al mismo proveedor en todas, a los fines de burlar el régimen que la ley mencionada y el Reglamento de Contabilidad para los Municipios prevén”.

Agregó que “las contrataciones públicas deben regirse por los principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.

En dicho camino, el artículo 6 de la ley 13981 que regula el sistema Administrativo financiero provincial, establece la ‘prohibición de desdoblamiento’ legislando que no podrán desdoblarse o fraccionarse las contrataciones, de modo que posibilite la elusión de los procedimientos básicos de licitación, o de las competencias para autorizar o aprobar las contrataciones de conformidad a las pautas que fije la reglamentación”.

Además, advirtió sobre “una situación de sobreprecios en la compra de los artefactos, que le habría generado un importante perjuicio al erario público de la Comuna”.

Asimismo, el Fiscal destacó que “el manejo de la cosa pública coloca al Administrador público en un rol muy crítico. Como todo administrador debe administrar los recursos con eficacia y eficiencia, pero al ser dinero social, los cuidados se deben extremar. Para ayudarlo en dicho cometido, el pueblo ha dictado las leyes que reglamentan el ejercicio de dichas atribuciones. El cumplimiento de dichas normas garantizará el cuidado de esos fondos. Por ello se plantea que la Administración Pública debe ser ‘pura legalidad’. Dentro de la ley todo, fuera de ella nada. De eso se trata esta investigación: establecer si se cumplió la ley Orgánica Municipal y además, si se pagó el mejor precio de mercado por los adornos” al proveedor Rubén Colli.

A renglón seguido, detalló que de constatarse la comisión de hechos ilícitos, que los mismos quedarían subsumidos en los delitos previstos y reprimidos por los artículos 174 inc. 5 (Defraudación en perjuicio de la Administración Publica), 248 (Incumplimiento de los deberes de funcionario publico) y 260 (Malversación de Caudales Públicos)”

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