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Qué dice la ley de inteligencia? 

La ley de inteligencia, número 25.520, contiene un artículo que expresamente prohíbe que se realicen tareas de inteligencia a personas por el sólo hecho de ser miembros de partidos políticos, asociaciones sindicales o grupos sociales

Eso habría sido violado por la Gendarmería nacional , tras admitir que realizó tareas de espionaje y la inclusión de agentes infiltrados para tener información de líder opositores.

La ley fue sancionada en 2001, cuando los grupos piqueteros estaban en su apogeo. Por eso, se incluyó una prohibición clara y expresa.

La ley permite realizar operaciones de inteligencia, pero para prevenir o perseguir delitos y, en muchos casos, se debe actuar con autorización judicial.

Sin embargo, la norma es clara en cuanto prohíbe las tareas de inteligencia sobre personas que participan en organizaciones sociales o políticas, "por el solo hecho" de esa pertenencia, es decir, mientras no cometan un delito.

En su artículo 4°, la ley 25.520 textualmente expresa:

"Ningún organismo de inteligencia podrá:

1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial. . Fuente

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