La
flor del Seibo o "Erythrina crista-galli" (tambien llamada Ceibo,
Ceibo Macho, Chopo o Suinandí) ha sido declarada flor nacional. La
resolución del Gobierno aprobó lo actuado por una comisión especial
designada, la que en un informe, que en su oportunidad se diera a
conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la flor
mencionada.
La Comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos
antecedentes y proposiciones presentadas a consideración de la
misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor
del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales,
los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto,
por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la
Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la
Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en
representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo Burkart, por
el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto
Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.
Decreto del Poder Ejecutivo:
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada por
el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser
consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se
desprende :
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número
de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas
populares promovidas por órganos del periodismo y entidades
culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la
flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde
ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante
floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del
país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas,
sirviendo también de motivo para trozos musicales que han
enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo
arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro
escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera,
aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y
su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del
delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han
establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta
nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y
tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que
encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o
históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para
asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones,
como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos
llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta
abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por
la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada
comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la
cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el
exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de
ministros,
DECRETA :
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas
necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal
Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital,
estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42
-Descripción botánica.
Erythrina crista-galli : Arbol con la edad corpulento, de 5-10 m. de
alto (a veces arbustivo) de madera blanca, blanda ; tronco hasta 70
cm de diámetro. Y más, corteza suberosa resquebraja, persistente ;
ramas arqueadas, glabras con ápice delgado que suele secarse,
aguijones raros recurvos, dispersos, similares a los de una rosa,
también 1 ó 3 en la cara inferior del pecíolo y hasta en el nervio
principal del folíolo. Follaje caduco de invierno
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