Cambio de planes. En el decreto de reglamentación de la ley de emergencia publicado hoy en el Boletín Oficial, se exponen hoy algunas precisiones sobre el «impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria» (PAIS), sobre el gravamen que se aplica a las compras en moneda extranjera.
En el artículo 17 del decreto se establece que cuando se trate de servicios digitales, como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto será del 8% y no del 30%, como aplica para el resto de los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extranjera, las compras de pasajes o gastos en el exterior.
El artículo hace referencia a los servicios digitales tal como se los describe en el artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Por otro lado, el decreto confirma la suspensión del impuesto del 30% sobre «la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes». Es decir, los pasajes de avión a países vecinos seguirán incluidos dentro del régimen y tributarán el 30%.