El magistrado federal cree que no hay «elementos mínimos» para impulsar la investigación que había requerido el fiscal Gerardo Pollicita a instancia de la denuncia del fallecido Alberto Nisman
En la misma resolución, Rafecas rechazó las denuncias contra el canciller Héctor Timerman, el piquetero Luis D’Elía, el flamante secretario general de la Presidencia Eduardo «Wado» De Pedro y el líder de Quebracho Fernando Esteche.
Se trata del caso que se originó por la denuncia del fiscal fallecido Alberto Nisman. El ex titular de la UFI-AMIA acusó a la Presidente de organizar una «confabulación criminal» para encubrir la voladura a la mutual judía a cambio de un acuerdo comercial con Irán.
Según el fallo de Rafecas, «no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de lo presentado por el fiscal (Nisman)» y «ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente».
Para el juez, la primera hipótesis sobre la «Comisión de la Verdad», «el presunto delito nunca se cometió»; y la segunda, por las Alertas Rojas de Interpol, «la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito».
Por lo mencionado, sostiene Rafecas, no es posible dar inicio a un proceso penal «por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de ‘encubrimiento’ y/o ‘entorpecimiento de la investigación’ del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto ‘plan criminal’ denunciado».
En su resolución, el juez aclara que «en el marco del Memorándum, la «Comisión de la Verdad» nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional». «Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho», agregó el magistrado.
Con respecto a las evidencias en contra de Cristina Kirchner, el juez sostuvo que después de un análisis de rigor de la documentación y de las escuchas telefónicas (de las cuales no surge la intervención de ningún funcionario nacional), concluyó que «no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida».
En este contexto, Rafecas reveló además que de las escuchas tampoco sale «una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce». «No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto»», sostuvo.
Rafecas no investigará a la Presidenta – La resolución