Después de arribar a un acuerdo, la Provincia publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución Nº 12, que establece cómo y a quiénes deberá aplicar MercadoLibre las retenciones de Ingresos Brutos la plataforma de e-commerce.
De acuerdo a la normativa, MercadoLibre será agente de retención de Ingresos Brutos aunque modifica algunas pautas con respecto a lo que originalmente había resuelto en su Resolución N° 2 publicada en enero y que generó el fuerte conflicto que involucró a ambas partes la última semana.
Puntualmente, MercadoLibre deberá actuar como agente de retención “respecto de: a) la totalidad de los pagos que realice por las adquisiciones de bienes, locaciones (bienes, obras y/o servicios), prestaciones de servicios y, b) las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago (N. de R.: MercadoPago) que administra”.
En cuanto a las ventas vía MercadoPago, la resolución oficial establece que la retención se deberá aplicar a los compradores o usuarios de la tarjeta de crédito con domicilio en la provincia de Córdoba y que adquieran productos por más de
$ 1.000.
En tanto, otro aspecto importante es que la normativa impone que tal retención deberá ser del 3% cuando el vendedor sea de Córdoba o no se encuentre inscripto en el régimen de Ingresos Brutos; mientras que deberá ser del 2,5% para aquellos contribuyentes de convenio multilateral que no estén radicados en Córdoba pero tengan alta para operar.
Norma que fija retenciones que debe aplicar MercadoLibre en Cordoba
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