Esas pautas se incluyen en la resolución 7 de la cartera, publicada hoy en el Boletín Oficial, que autoriza el ajuste que regirá desde febrero en las tarifas de las distribuidoras de la zona metropolitana (Edenor y Edesur). Otros beneficiarios serán las “personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM)” y aquellos inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. Del mismo modo, gozarán de la tarifa social -cuyos alcances concretos aún no fueron precisados- aquellos usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la ley 25.239). Tampoco pagarán la tarifa plena del servicio eléctrico quienes perciban el seguro de desempleo o cuenten con certificado de discapacidad. La resolución firmada por el ministro Juan José Aranguren establece, por otra parte, que se excluirá del beneficio a quienes sean titulares de más de un inmueble, según los datos del respectivo Registro de la Propiedad. Quedarán asimismo fuera del beneficio los usuarios con automotores cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad o posean aeronaves o embarcaciones de lujo. La medida instruye al ENRE (Ente Nacional de Regulación de la Electricidad) a aplicar el beneficio al universo de usuarios definidos, con las excepciones correspondientes, previa intervención del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente de la Presidencia de la Nación.
Quiénes serán beneficiados con la tarifa social de luz
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