Ante los fuertes aumentos en el gas, las entidades sin fines de lucro registradas como Usuarios SGP Esenciales pueden solicitar ser incorporados a la tarifa social. Entre los potenciales beneficiarios se encuentran gremios, centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social.
También las entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.
Según indicó Gas Natural Fenosa, entre la documentación a presentar se incluye:
– Ser titular del servicio o asumir la titularidad del mismo
– Acta constitutiva
– Registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente.
– Inscripción en la IGJ (inspección General de Justicia)
– Personería Jurídica
– Registro de culto
– Toda aquella documentación que acredite la condición de la institución, y que consideren relevante para justificar su incorporación al beneficio
En el caso de los usuarios residenciales que aún no hayan sido incluidos y puedan acceder al beneficio de la tarifa social, pueden solicitarlo si están encuadrados en algunas de las siguientes causales que se indican a continuación:
– Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional
– Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
– Ser titular de programas sociales.
– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N°25.239).
– Estar percibiendo el seguro de desempleo.
– Contar con certificado de discapacidad.
Criterios de exclusión del beneficio: la normativa vigente establece criterios a partir de los cuales una persona puede ser excluida de solicitar este beneficio:
– Cruce por padrón de fallecidos.
– Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
– Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.
– Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.