Así lo establece la Resolución 203/2016 publicada hoy en el Boletín Oficial, que vuelve a utilizar el IPC que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos tras la normalización de este organismo oficial. Para el cálculo del CER se aplicará el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Indec durante los períodos comprendidos entre el día 16 del mes en que se informa la variación de precios del mes anterior y el 15 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, con un periodo de empalme que se extenderá entre el 26 de junio y el 15 de julio del corriente año. Hasta que se completó la normalización del Indec, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas dispuso como alternativas los índices que elabora la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de San Luis, con mayor utilización de este último.
Vuelven a utilizar el índice de precios del Indec para el cálculo del CER
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