Según se publicó hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un aceite de oliva y una crema untable de almendras. Además, el organismo estatal prohibió el uso, comercialización y distribución de una bomba de infusión enteral.
En el marco de un programa de monitoreo realizado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) se tomó una muestra de del aceite de oliva extra virgen marca Estancia Tomás elaborado por Estancia Tomás. Tras una serie de procedimientos, se llegó a la conclusión de que el el producto se encontraba en infracción por «carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y consignar números de registro de producto y establecimiento inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
Por lo tanto, a través de la Resolución 4297, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo territorio nacional del producto «Aceite de oliva extra virgen» primer prensado en frio, marca: Estancia Tomás, peso neto 500ml, elaborado por Estancia Tomás, Tunuyán, provincia de Mendoza, RPE N°02066107; RNPA N°02345866.
La Anmat también decidió, a través de la Resolución 4296/2018, prohibir la comercialización de una crema untable de almendras. La medida se dio luego de que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibira una denuncia respecto del producto Galletitas saladas -Crackers puerro, marca: Crudencio» lote: 10201705, elaborado: 18-05-2017, fecha de vencimiento 11-2017, el cual se estaría comercializando en el local expendedor «Vitalcer», sito en Alberdi 110, local 1, provincia de Neuquén.
Tras una serie de pasos, el organismo solicitó la colaboración de la Dirección de Bromatología de la mencionada provincia para verificar la comercialización del producto en el establecimiento expendedor, «Vitalcer», sito en Alberdi 110, local 1, la cual informó que realizó la toma de muestra del único producto que se encontraba a la venta marca «Crudencio»: Crema untable de almendras sin gluten, fecha de envasado: 06/2017, vencimiento: 8 meses, elaborado por Crudencio, peso neto 100gr.».
Como conclusión, se resolvió que el producto no cumplía con las «exigencias contempladas en el CAA por rotulación deficiente, no poseer RNE y RNPA, no presentar dirección de elaborador, no poseer número de lote ni industria Argentina».
Así, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto: «Crema untable de almendras sin gluten, marca: Crudencio, fecha de envasado: 06/2017, vencimiento: 8 meses, elaborado por Crudencio, peso neto 100gr».
Por último, a través de la Resolución 4314/2018, el organismo prohibió el uso, comercialización y distribución del producto médico «bomba para infusión enteral».
A través del Boletín Oficial se detalla que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que la firma FRESENIUS KABI S.A., denunció el extravío de una bomba infusora, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie Nº 20070559. En ese sentido, a fin de proteger a «eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de una unidad extraviada e individualizada», la Anmat resolvió prohibir el «uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico: «BOMBA PARA INFUSION ENTERAL, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie Nº 20070559».