1.- El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la
persona física o jurídica registrante (en adelante "EL REGISTRANTE") que
primero lo solicite.
2.- El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por
una persona física o jurídica diferente (en adelante “EL SOLICITANTE”)
del registrante, al completar el formulario electrónico de la página Web
de NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre de dominio,
manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones
vigentes de NIC-ARGENTINA.
3.- A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el
registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho
formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de
DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico,
el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal
saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de
nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC-ARGENTINA está
facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de
verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.
4.- Los registrantes en el .COM.AR, .NET.AR y .ORG.AR deberán
suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de
C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las
personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de
tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan
en la República Argentina, estas deberán suministrar el número de su
documento de identidad o de identificación tributaria del país de
residencia.
5.- El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año
computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La
renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del
registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del
cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del
nombre.
IMPORTANTE: La aplicación de esta regla está
suspendida hasta nuevo aviso. Ver
Actas de Modificación.
6.- Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el
registrante, proporcionará los datos de una persona para contacto por
cuestiones administrativas (Persona Responsable). Esta quedará
autorizada para efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de
dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante deberá
comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier cambio de la
Persona Responsable.
7.- Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres
distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los
municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que
correspondan. Las denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registrarán
cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter
nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para
identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo o Judicial.
En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe
permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite
el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras
dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la
Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación
definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga
llegar a NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la
dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la
que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.
8.- NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni
intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se
susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos
al registro o uso de un nombre de dominio.
9.- El registrante es el único responsable por las consecuencias de
todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la
selección de su nombre de dominio. En el caso que el registro haya sido
solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante,
ésta (denominado SOLICITANTE) será responsable solidariamente con el
registrante. NIC-ARGENTINA se limita exclusivamente a registrar
el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante.
10.- El hecho que NIC-ARGENTINA registre un nombre de dominio
a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna
respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de
dominio por el registrante. No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en
virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del
nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC-ARGENTINA
no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por marcas
registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de
propiedad intelectual.
11.- El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un
nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica,
declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar
la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión
en la información suministrada a NIC-ARGENTINA.
Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA se encuentra facultada
para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a
su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia
y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera
demostrar, a satisfacción de NIC-ARGENTINA, que se encuentra debidamente
autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud.
12.- El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de
personas distintas, deben declarar bajo juramento que, de su
conocimiento, el registro y uso del nombre de dominio solicitado no
interfieren ni afectan derechos de terceros.
13.- El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de
personas distintas, deben declarar bajo juramento que el registro del
nombre de dominio solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal
ni viola ninguna legislación, y que todos los datos suministrados son
verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que
NIC-ARGENTINA podría haber considerado esencial para su decisión de
aceptar la solicitud del nombre de dominio. Asimismo, el registrante,
y/o solicitante, se obligan a comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA
cualquier modificación de los datos que se produzca.
El incumplimiento de la presente regla faculta a NIC-ARGENTINA
a rechazar la solicitud o proceder a dar inmediata baja al nombre de
dominio registrado.
14.- Cuando cualquier persona notifique que existe una inexactitud en
la información proporcionada en la solicitud de registro de nombre de
dominio, NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para
investigar esa supuesta inexactitud. En caso que se determine que se ha
proporcionado información inexacta, NIC-ARGENTINA tomará las
medidas razonables para corregir cualquier inexactitud, siempre que la
misma no haya violado alguna de las reglas en cuyo caso denegará la
solicitud o revocará el nombre de dominio.
15.- NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de un nombre de
dominio cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente,
notificando electrónicamente al registrante. En el caso de que la
revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo
que en la misma se establezca.
16.- NIC-ARGENTINA no es responsable por la eventual interrupción de
los negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el
rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera
causar al registrante y/o al solicitante.
17.- El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el
compromiso de no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA
por cualquier daño y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o
indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.
18.- El registrante y/o solicitante reconocen que resulta
técnicamente imposible suministrar un servicio libre de errores y que
NIC-ARGENTINA no se compromete a ello.
DE LAS TRANSFERENCIAS
19.- únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá
transferir el mismo a otra persona física o jurídica que reúna las
condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta
reglamentación y en la planilla electrónica 0de transferencias.
Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de
transferencia por instrumento publico o privado, con certificación de
firmas ante escribano publico en donde conste:
Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea
esta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se
efectúa a través de su representante legal;
A tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su
calidad de representante legal de la entidad registrante como así
también que posee facultades suficientes para llevar adelante la
operación, constatadas y certificadas expresamente por el escribano
interviniente.
En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I.,
C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el
dominio y de la nueva entidad registrante.”
20.- La transferencia se operará a partir de la presentación de una
solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante
a través del contacto establecido para el nombre de dominio, y de la
presentación subsecuente de una solicitud de registro por transferencia
de parte de la nueva entidad registrante.
El registro por transferencia operará como registro de un nuevo nombre
de dominio a todos los efectos.
Será requisito necesario informar: Nº de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L.