La resolución general 3589 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, prevé esas sanciones para quienes incumplan la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones establecidos por el organismo. También se penalizará a los empleadores infractores por la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción. En el primer caso la normativa en vigor prevé multas equivalentes a diez veces el monto de la base imponible mínima, y en el segundo, de cinco veces. La resolución dispone las clausuras ante infracciones cometidas que involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral, ni se haya subsanado la omisión en forma previa a la audiencia convocada por la Afip. Hasta ahora estas sanciones eran aplicables sólo en casos de infracciones que involucraban a la totalidad de los trabajadores ocupados, o bien, frente a incumplimientos reiterados dentro del mismo año calendario. La Afip también aplicará las clausuras cuando el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción formal o material cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva. El nuevo régimen de graduación de sanciones al Sistema de Seguridad Social lleva la firma del titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, y establece que las sanciones se acumularán a las multas que corresponda aplicar. En los considerandos de la medida, la Afip justificó la adecuación de sanciones a empleadores que no formalicen a sus trabajadores, o que cometan infracciones reiteradas, en virtud de «la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida».
AFIP: Fuertes sanciones para quienes tengan empleados sin registrar
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