La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la creación de un sistema para extremar los controles sobre los agentes económicos, con el objetivo de que paguen impuestos por su actividad y facturación real, después de detectar casos de simulación.
A través de la Resolución General 4294 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador creó el «Sistema de Capacidad Económica Financiera» (CEF), un instrumento para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Este sistema se conformará con datos brindados por el propio contribuyente y por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
La implementación y aplicación del Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá la AFIP mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.
La AFIP tiene amplios poderes para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, previéndose la facultad para recabar datos a tal fin.
Además, el artículo 107 de la Ley N° 11.683 dispone que el fisco puede solicitar datos a organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, estando estos obligados a suministrar lo solicitado.
Por ello, el Sistema CEF le permitirá a la AFIP detectar casos de creación y registración de sociedades comerciales efectuadas por organizaciones con el objetivo de simular una situación fiscal o patrimonial distinta a la real, para desarrollar actividades u operaciones ilegales.
Con la información aportada por los contribuyentes o terceros, la AFIP hará una valoración de la Capacidad Económica Financiera de aquéllos, en orden a fiscalizar que las operaciones que realicen se ajusten a su capacidad contributiva declarada.
El sistema contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado.
Ese parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
También se tendrá en cuenta las hipotecas; compra o venta de inmuebles; compra o venta de rodados; compra de bienes de uso; remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda; consumos con tarjetas de crédito o de débito; pago de expensas; deudas bancarias y financieras.