La
Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que comanda
Fernanda Raverta confirmó que
habrá una nueva asistencia que alcanza a familiares de víctimas del coronavirus, un beneficio compatible con otras prestaciones como Asignación Universal por Hijo (AUH), jubilaciones y pensiones.
Se trata de una pensión de por vida que tendrá el valor equivalente a dos jubilaciones mínimas, es decir, de $65.260, y que se actualizará en junio de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Esta pensión se estableció a partir de la ley N.º 27.549, sancionada en el Congreso de la Nación en junio de 2020, y el gobierno dispuso de una serie de condiciones para obtenerla.
Pensión por Covid: de qué se trata
– La medida se aplica en los casos de personas que fallecieron por COVID hasta el 31 de diciembre de 2020.
– El valor del monto es equivalente a dos jubilaciones mínimas
– Este beneficio económico se trata de un monto graciable, es decir, es una asistencia para toda la vida.
Cómo cobrar la pensión por Covid
La persona fallecida por Covid-19 tiene que haber realizado o desempeñado trabajos esenciales durante ese período. Lista de sectores incluidos:
– Trabajadores de la salud pública y privada.
– Trabajadores de centros de salud y hospitales (administrativos, mantenimiento, gastronomía, etc.).
– Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (pública y privada).
– Bomberos (tanto remunerados como voluntarios).
– Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios.
– Empleados de correo.
– Trabajadores de migraciones.
Este beneficio económico se actualiza de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria
Quiénes pueden solicitar el beneficio
– Esposo/a conviviente.
– Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años. En el caso de personas que presenten discapacidades o con percepción de alimentos fijados será hasta los 25 años.
– Personas a cargo del trabajador fallecido.
Pensión por Covid: cómo realizar el trámite
Para inscribirse se deberá realizar la gestión en cualquier oficina de Anses:
– Presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.
– La pensión se cobrará desde el momento que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite, lo que suele tomar varios meses.