miércoles, diciembre 3, 2025
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ARCA habilita la dolarización de saldos para importadores

Nueva Oportunidad para Exportadores e Importadores: Dolarización de Saldos Fiscales

Desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, exportadores e importadores podrán acceder a un nuevo régimen que les permitirá convertir saldos fiscales a dólares, facilitando el comercio exterior.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha lanzado un régimen innovador que beneficiará a los actores del comercio exterior. Este programa permitirá la conversión a dólares de saldos de libre disponibilidad relacionados con impuestos nacionales y reintegros de exportación pendientes de cobro.

Dólares para Créditos Impositivos: ¿Quiénes Pueden Solicitarlo?

Los contribuyentes que tengan solicitudes de devolución de créditos impositivos, ya sea acumuladas o en proceso hasta el 31 de octubre de 2025, podrán optar por transformarlas en dólares. Además, se incluye a aquellos reintegros de exportación que se encuentren en estado «Devolución generada» y que aún no se hayan pagado.

La opción es completamente voluntaria y se basa en la Resolución 1.834/2025 del Ministerio de Economía, la cual establece la posibilidad de valuar tributos en moneda estadounidense para operaciones de comercio exterior.

¿Cómo Realizar el Trámite?

Para gestionar la conversión, los interesados deberán ingresar a través de Clave Fiscal nivel 3 o superior al servicio digital correspondiente en el portal de ARCA, titulado «Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 – MEC». Este acceso estará habilitado desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.

Los solicitantes podrán pedir la conversión total o parcial del monto aprobado, siempre que el trámite inicial haya sido presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y haya sido tanto aprobado como notificado antes del 1 de marzo de 2026. Es importante que el monto en cuestión permanezca impago para poder realizar la conversión.

ARCA se encargará de verificar automáticamente la información proporcionada mediante sus bases de datos de comercio exterior. En caso de que no se detecten inconsistencias, se emitirá un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747. En caso contrario, se informará sobre los errores que deban ser corregidos.

Detalles sobre la Conversión

Los montos que se convertirán serán expresados en dólares, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al 18 de noviembre de 2025, que es la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

Además, los contribuyentes pueden optar por desistir de esta conversión hasta el 1 de marzo de 2026, volviendo la solicitud a su estado original y permitiendo un nuevo trámite dentro del plazo establecido.

Desde el día posterior a la adhesión, quienes hayan realizado el trámite podrán consultar una constancia con el desglose de importes convertidos.

Acreditación de Créditos: ¿Cuándo y Cómo?

A partir del 1 de enero de 2027, los montos convertidos se acreditarán en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Estos créditos podrán utilizarse para compensar tributos internos y aduaneros, o para solicitar la devolución pertinente.

Para las operaciones relacionadas se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior a la compensación o reintegro.

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