Libre deuda del impuesto a la
radicación de automotores - Patentes
RECAUDOS GENERALES
-
Registro Seccional de la radicación
del Automotor.
-
Registro Seccional de la futura
radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la
transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe
presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula
de Identificación.
-
Registro Seccional que corresponda
por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones
Iniciales.
Por medio de Solicitudes Tipo, las que
serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre
que:
-
el trámite sea presentado ante el
Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se
peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
-
que el peticionario suscriba
la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le
certificará su firma.
Cuando se tratare de la inscripción de contratos
o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos
partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la
Solicitud Tipo en
presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse
totalmente completadas.
La firma del peticionario -y cuando
correspondiere su cónyuge- en las Solicitudes Tipo deberán estar
certificadas por:
No se requerirá certificación:
-
en las Solicitudes Tipo referidas a
contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores,
cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas
y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el
Banco Central de la República Argentina, las instituciones
financieras de carácter internacional de las que la República
Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
-
las firmas estampadas por los
jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el
trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban
acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo
carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las
transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas
por éstos en los supuestos previstos para las transferencias
realizadas con Solicitud Tipo ?08? especial.
-
las firmas estampadas en la
Solicitud Tipo "99" y en los formularios "57" y "58".
Las Solicitudes
Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir
de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que
instrumentan el otorgamiento de derechos (?08?, ?15?, ?03? etc.) que
no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles
administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
Aranceles de
certificación de firmas:
- Certificación
de firma sin acreditación de personería: $15,00 cada firma
- Certificación
de firmas con acreditación de personería: $25,00 cada firma
Documentación a
presentar:
- Argentinos:
D.N.I., L.C. o L.E.
- Extranjeros:
-
sin residencia: Pasaporte
-
con residencia permanente: D.N.I.
-
de países limítrofes: D.N.I., C.I.,
C.I. del país de origen o pasaporte.
* LA CONSTANCIA DE
DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Documentación a presentar:
1)
Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:
-
D.N.I., Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica, (original y fotocopia)
-
Fotocopia de los documentos antes
señalados autenticada por Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con
ciudadanía extranjera:
- D.N.I. otorgado por el Registro
Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia
permanente en el país (original y fotocopia).
- Declaración jurada (debidamente
certificada por Escribano Público o Encargado de Registro)
manifestando su residencia o habitación en el país (original y
fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de
carácter privado:
- Contrato social, estatuto o
constancia del organismo estatal de contralor de las personas
jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte
el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia).
- Constancia expresa del
certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el
domicilio en ella consignado es el que resulta de la
documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista.
- Instrumento emanado por
Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual
da fe por haber tenido la documentación (Contrato social,
estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter
público:
- Constancia suscripta
?debidamente certificada- por la persona autorizada para
representar a la entidad.
Guarda Habitual:
Personas Físicas:
Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de
la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar
(usufructo, alquiler, propiedad, etc. acreditar con documentación)
y las razones por las cuales dicha guarda difiere del domicilio.
1) Personas
Jurídicas de carácter privado:
-
Idem punto
anterior, o
-
Manifestación
simple de representante legal de la sociedad, expresando: el
lugar de la guarda del automotor, y documentación que lo
acredite (ejemplo, recibo de teléfono, recibo de impuestos,
contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación
deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el
ítem ?Certificación de Firmas?.
2) Personas
Jurídicas de carácter público:
En caso de
condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos
que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta
por ciento (50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean
similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la
radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.
-
C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá
acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:
-
Constancia emitida por la AFIP o
ANSES.
-
Constancia en forma electrónica.
-
Constancia con sello y firma de la
Autoridad Administrativa.
-
Formulario de presentación con sello
de recepción del organismo receptivo.
-
C.D.I.: Form. de declaración jurada
Nº 663 o Form. 622.
Si bien para la realización de algunos
trámites es exigible la verificación física del automotor, resulta
aconsejable realizarla previamente a su adquisición en todos los
casos
Obligatoriedad de la verificación
física:
-
Transferencia de automotores
inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.
-
Transferencia de motovehículos
importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de
1994.
-
Transferencia de motovehículos de
fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de
enero de 1994 de más de 125 cm³ de cilindrada.
La verificación física realizada en
planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles
administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora
habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el
trámite.
Plantas
Habilitadas
Capital Federal:
Cnel R.L. Falcon
4250 Altura Rivadavia 8800, Vélez
Sarsfield 1901 (y Zepita), Av. Gendarmería Nacional 717.
Cualquier persona podrá pedir informes
respecto de la situación jurídica de un automotor.
Documentación a
presentar:
- En el Registro
de la Radicación. Solicitud Tipo ?02?.
- En cualquier
Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario
?57?
- En la
Dirección Nacional: Formulario ?58?
Aranceles:
- Informe de
dominio: $ 7,00
- Solicitud Tipo
?02: $ 9,60 (No se abona en caso de certificarse firma en el
Registro)
- Formulario
?57?: $ 16,80
- Formulario
?58?: $ 28,80
Formulario 381
A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el
titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:
-
vehículos
importados modelos 1986 y posteriores, adquiridos inicialmente o
por transferencia entre 01/01/88 y 18/10/92.
-
vehículos
adquiridos desde el 19/10/92 cuyo valor de adquisición supere
los $25.000. (En caso de condominio ese monto se computará por
cada uno de los condóminos)