En un desenlace insólito y de una gravedad jurídico-institucional sin antecedentes la Justicia Federal declaró la nulidad de la causa que investigaba a 25 personas por intermediación financiera.
La camaristas Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel determinaron que las escuchas telefónicas realizadas por medio de la intervención de líneas de algunos de los involucrados fueron mal transcriptas o que las conclusiones sobre las mismas fueron inexactas y a partir de allí toda prueba quedó desvirtuada.
“Concluimos en declarar la nulidad del informe como así también de los actos que se presenten como consecuencia directa de aquel, debiendo ordenarse el sobreseimiento de todos los imputados, ello por contarse con un único cauce investigativo nulo”, reza el fallo de la Cámara Federal con fecha de ayer pero notificado hoy.
Los 25 imputados en la causa que investigaba intermediación financiera la Justicia Federal eran Sergio Fares, Alberto y Fabián Durotovich, Donato Lamorte, Oscar Rigano, Juan Carlos García Navarro, Jorge Tuduri, Gerardo Irigoin, A.M.D.R, Ana María Touriño, Daniel Fernando Peña, Andrés González Fernández, Matías González Porini, Ángel Rojas, Marcelo Velázquez, Matías Ale, Rolando Gabriel Todaro, Rubén Salitori, Carlos y Ángel Morán, Santiago Indrigo Pastore, Federico Indrigo, David Brañeiro Quiñones y Facundo Fernández Baloira.
El informe que provocó la nulidad fue armado por los gendarmes Carmen Patricia Mueler y Luis Ramón Albornoz, quienes transcribieron escuchas telefónicas de manera, al menos erróneas. “Pusieron realmente cualquier cosa”, dijo uno de los abogados defensores a este medio.
Para entender esta increíble resolución judicial se debe remontar la causa hasta su comienzo. El Banco Central requirió el inició de actuaciones porque supuestamente en Mar del Plata se realizaban actividades financieras ilícitas en las denominadas “cuevas”. Por ello se le dio intervención a la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos) para que profundizara la pesquisa en dos locales de la Galería Eves y en otro del puerto de la ciudad.
A su vez, la PROCELAC solicitó a Gendarmería Nacional tareas de inteligencia que incluyeron intervenciones telefónicas, allanamientos, grabaciones en video y en audio. Precisamente se intentaba vincular en la hipótesis a dichas “cuevas” con las firmas “Jonestur” y “Trascambio”.
Lo cierto es que tanto Mueler como Albornoz se encargaron de concluir en que dos de los imputados Jorge Tuduri y Rolando Todaro trabajaban en Jonestur, el primero, y estaba vinculado a Trascambio, el otro.
“Al confudir esto, la instrucción extiende con esa confusión la hipótesis supuestamente delictiva originaria e inmiscuye firmas que no están involucradas ni pertenecían al objeto procesal primigeniamente investigado”, dicen en su fallo los camaristas.
Al no existir motivos reales para sostener las afirmaciones surgidas del informe los magistrados debieron decretar la nulidad y despojar así del sumario esa prueba.
En la apelación al procesamiento de los imputados, cuatro de los defensores varios de los defensores, Alejandro Borawski, Nicolás D’Albora, Facundo Capparelli y Gustavo Marceillac plantearon la nulidad del informe de las escuchas telefónicas.
También se habían mencionado al menos otras siete nulidades pero los camaristas se enfocaron en las conclusiones de los gendarmes. “Se resuelve declarar la nulidad del informe obrante a fojas 197, como así también de todos los actos que se presenten como consecuencia directa de aquel, ello en orden a los argumentos anteriormente expuestos, disponiente el sobreseimiento de todos los imputados en la causa, cerrándose de forma definitiva e irrevocable el proceso”, finalizó la Cámara.