«Proyecto de Ley para perfeccionar la protección de la dignidad de las autoridades» es el nombre que el diputado de la Democracia Cristiana, Jorge Sabag, ingresó a la Cámara para ser discutido en el hemiciclo.
La iniciativa considera, entre otras necesidades, «que la protección de la honra de las autoridades es un elemento coadyuvante en el deber de resguardar el prestigio de las instituciones republicanas, y que las mismas autoridades encarnan, y respecto de las cuales debe haber un permanente esfuerzo pedagógico respecto de su relevancia y dignidad para asegurar la estabilidad del sistema democrático».
Y agrega que «resulta delicado establecer restricciones en el trato hacia la autoridad por parte de los ciudadanos, sin restringir al mismo tiempo el derecho a la libertad de opinión que la Constitución asegura a todas las personas, así como la necesaria simetría entre los deberes y derechos de autoridades y gobernados».
Por ello, propone modernizar estas normas exigiendo la inclusión de las redes sociales y los medios digitales, en la medida que se empleen como medios para hacer amenazas o para verter insultos y agresiones.
Es así como el Proyecto de Ley del diputado Sabag establece modificaciones al Código Penal vigente en algunos de sus artículos, por ejemplo, agregar como numeral tercero del artículo 261 del Título VI en el Libro Segundo del Código Penal el siguiente texto:
«Quienes realicen amenazas o profieran insultos contra la autoridad por medio de plataformas electrónicas, ya sea de forma textual o gráfica, considerándose como agravante que no lo hagan con su verdadera identidad o que intenten obstaculizar la identificación del computador desde el cual se difunde el mensaje».
En este caso, un meme, al ser una elemento gráfico, si expresa un insulto o un descontento en contra alguna autoridad, podría traer responsabilidad penal para quien lo realizó.
El diputado Sabag añade que en estos casos las personas involucradas serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, la pena se aumentará en un grado y la multa será veinte a treinta unidades tributarias mensuales en los siguientes casos:
Si la agresión se verifica a mano armada.
Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Si la agresión, sea verbal o física, se dirige contra parientes por consanguineidad o afinidad de la autoridad hasta el segundo grado.
Finalmente, propone cambiar el artículo 266 del Código Penal, por lo siguiente:
«Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquella constantemente el Presidente de la República, los ministros de Estado y subsecretarios, intendentes, senadores y diputados, e integrantes de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, jueces, fiscales y defensores públicos, exclusivamente durante en el ejercicio de sus funciones».
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