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martes, noviembre 5, 2024
Clausuran preventivamente y parcialmente Mercado Libre por reventa de entradas

Clausuran preventivamente y parcialmente Mercado Libre por reventa de entradas

La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°31, Susana Parada, dispuso el allanamiento de las oficinas del sitio web Mercado Libre. Esta medida, responde al pedido efectuado por la fiscalía interviniente en una causa que investiga la venta ilegal y/o reventa de entradas para el partido de River-Cruzeiro por la Copa Libertadores.

La jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires Susana Parada, titular del juzgado N° 31, resolvió, este martes 19 de mayo, ordenar el allanamiento de las oficinas de Mercado Libre ubicadas en la calle Arias al 3700, “a fin de que se practique la clausura preventiva parcial del sitio web www.mercadolibre.com.ar”. La medida fue dispuesta ante la solicitud efectuada por el fiscal Norberto Brotto, en el marco de una causa en la que se investiga la infracción al artículo 91 del Código Contravencional porteño que sanciona la reventa de entradas para un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, en este caso particular, ante la publicación de entradas para la venta/reventa en el sitio web, para el partido a disputarse por la Copa Libertadores entre River y Cruzeiro que se llevará a cabo el próximo jueves 21 de mayo.

“Hay elementos para sostener, provisoriamente y con el grado exigido para esta etapa del proceso, que estaríamos ante la presunta contravención prevista en el artículo 91 del Código Contravencional, que sanciona, por un lado a quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, y, por otro, a quien vende al menos una entrada de las antes referidas cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características”, argumentó la jueza en los fundamentos de su resolución.

Cabe destacar, que el artículo anteriormente mencionado fue modificado recientemente con la sanción el 27 de noviembre de 2014 de la Ley 5174, la cual amplió el alcance de la figura contravencional, incluyendo mayor cantidad de conductas pasibles de ser sancionadas que las que figuraban en su anterior redacción. Esta modificación en al Código Contravencional posibilitó como nueva línea de investigación, las probables conductas de quienes poseen una plataforma de sitio web por intermedio de la cual se ofrece venta o reventa de entradas para un espectáculo masivo, en este caso de carácter deportivo, algo que con la anterior normativa no era viable.

La magistrada, destacó que “se habría verificado que el único canal autorizado para la venta de entradas para este espectáculo en particular, es el sitio del Club Atlético River Plate” y que, por lo tanto la oferta en el sitio Mercado Libre “cuanto menos resultaría una posterior venta de entradas previamente adquiridas a dicha institución, pero sin autorización para su reventa”.

En relación a la clausura preventiva, y en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 12, el cual prevé el inminente peligro a la salud o seguridad pública como fundamento de este tipo de medidas, la jueza Parada sostuvo: “La salud pública debe ser entendida como un escenario de situaciones del que se vislumbre o advierta la posibilidad palmaria de concreción de daños a algunos de los bienes jurídicos protegidos por el Estado, como pueden ser en este caso, la vida o la integridad física de las personas”.

A su vez, agregó que en caso de que las entradas adquiridas en el mencionado sitio web no fueran auténticas “generaría el posible ingreso al espectáculo de mayor cantidad de personas que las permitidas, lo cual podría provocar una clara situación de inseguridad al sobrepasarse la cantidad de personas autorizadas en un lugar de ingreso masivo de público, con las consecuencias que ello acarrearía”.

Siendo la primera oportunidad en que la jueza Parada tiene intervención en un caso por este tipo de hechos, la disposición del allanamiento y la clausura preventiva, tiene por objetivo obtener la totalidad de las publicaciones de venta y reventa de entradas para el encuentro, la identificación de los contratos internos de donde se pueden obtener los datos de los vendedores involucrados (domicilios informados, direcciones IP, y publicaciones de dichos usuarios), y verificar si se ha concretado alguna venta/reventa de entradas a través del sitio web.

De acuerdo a lo dispuesto por la magistrada, la clausura preventiva parcial “se mantendrá hasta tanto se de por finalizado el evento deportivo”.

La reciente reforma del articulo 91 del Código Contravencional de la Ciudad expresa que “quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto”. “En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características. Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades”, establece la normativa vigente.

Fuente > http://palermonline.com.ar/wordpress/?p=43151

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