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viernes, noviembre 22, 2024
¿Cómo cambiará la vida de los argentinos el Nuevo Código Civil?

¿Cómo cambiará la vida de los argentinos el Nuevo Código Civil?

Cuáles son las novedades que regiran la vida en pareja. Divorcio, daños y perjuicios, acuerdo prenupcial y unión convivencial.

La reforma del Código Civil puede ser el nuevo “tanque electoral” de Cristina. Sólo en Capital Federal viven un millón de personas que no tienen debidamente resuelta su situación de pareja. Cientos de miles, porque no hicieron el divorcio. Otros tantos, porque conviven bajo el mismo techo con su pareja, tienen hijos y compran bienes, pero no resolvieron “los papeles”.

Salvo alguna norma aislada vinculada a la pensión en caso de viudez o la inscripción en la Obra Social del cónyuge después de dos años de convivencia que se deben probar mediante una breve información sumaria, la actual legislación no atribuye al concubino ningún derecho.

Es cierto que a Alfonsín la ley que permitió el divorcio no le garantizó el triunfo en las elecciones del 89. Pero la situación económica era peor que hoy con “default” incluido, y los radicales no tenían el formidable aparato de prensa K. Abordemos rápidamente las nuevas figuras que cambiarán la vida de los argentinos a partir del 1 de enero de 2016.
Divorcio “express”:

El divorció operará de pleno derecho sin necesidad de atribución de culpa. Me divorcio porque “me piace” y se terminó la cuestión. Uno de los cónyuges, solo, podrá presentarse en tribunales y terminar el matrimonio. Deberá acompañar una propuesta sobre cómo resolver cuestiones puntuales. El régimen de visitas, los alimentos y si tiene, la casa. Pero eso no será obstáculo para finalizar el vínculo. Habrá divorcio en treinta días y sin mirarse la cara.

Una figura novedosa será la de daños y perjuicios para el que causó daño innecesario. El que ofendió podrá ser condenado a indemnizar a la otra parte. “El que rompe, paga”.

Acuerdo prenupcial: se acabó el “contigo pan y cebolla”. Los cónyuges podrán decidir de antemano cómo resolver la sociedad conyugal para el caso de divorcio. Incluso, como se reparten los ingresos familiares. Un “bache” legal es saber si esos acuerdos pueden celebrarse para aquellos que se casaron en el régimen anterior. O mejor aún, si aún casado con el nuevo régimen no hicieron uso de ese beneficio antes de consumar el matrimonio.

Unión convivencial: habrá también dos formas de aparearse. El casamiento habitual o la “unión convivencial”, una especie de matrimonio a la carta. En él se va a poder pactar días de visita de la suegra, que se ve por televisión el domingo, días de vacaciones con amigo, etc. Pero lo más importante, cómo se dividirán los bienes en caso de cese del concubinato.

En ausencia de pacto entre marido y mujer, habrá normas que suplan esa voluntad. Si hubiere hijos menores, la madre conservará la casa hogar conyugal hasta un máximo de dos años. Lo mismo si muere el concubino y la casa les o le pertenece.

Y para gran alegría de hombres y mujeres que sienten que fueron abandonadas/os , el código reformado, establece una “compensación económica”. La misma se fijará conforme: 1. La situación económica de las partes al unirse. 2. La dedicación que cada uno le dio al cuidado y crianza de los hijos y a esa pareja. 3. La edad y estado de salud de las partes. 4. La capacidad laboral de las partes. 5. La atribución del hogar conyugal.

La “unión convivencial” se mantiene vigente mientras alguna de la partes no cesa la convivencia por un año o anota otra o expresamente se presenta en el Registro Civil para darla de baja. El plazo para iniciar la demanda por “compensación económica” caducará a los 6 meses.

También habrá sanción para el que se quiera divorciar estando, obviamente, casado. Podrá reclamar una sanción económica basada en el sufrimiento que la abrupta decisión de la pareja le produjo al cónyuge al que el divorcio tomó por sorpresa.

Muchos trucos para evitar disgustos al momento de la separación, porque como bien decía Tu Sam, “puede fallar”.

Fuente > http://noticias.perfil.com/

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