Los ciudadanos podrán recibir envíos para consumo personal ingresándolos tanto por el Correo Argentino como por servicios de couriers privados. La modalidad entrará en vigencia el 26 de agosto próximo. Se elimina el formulario 4550 y la necesidad de realizar trámites presenciales para los envíos habilitados para el servicio puerta a puerta. ¿Cuáles son los límites? 1.000 dólares 50 kilogramos 3 unidades del mismo producto 5 compras anuales No debe presumir un fin comercial ¿Qué empresas hacen la entrega? Correo Argentino Couriers privados ¿Qué compras se reciben en el domicilio? Hasta US$ 200 de valor máximo Hasta 2 kilogramos de peso como máximo ¿Y si se exceden esos límites? Cuando la mercadería supera el límite de 200 dólares y/o 2 kilogramos, existen dos modalidades según el correo por el cual ingrese la mercadería al país: Correo Argentino El correo proporcionará un número de seguimiento llamado «tracking ID». Impuestos: en la web de AFIP, el ciudadano deberá declarar con el número de seguimiento el valor y descripción del producto para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con los impuestos a abonar. Ver: Procedimiento para efectuar el pago del VEP En el caso del correo oficial, si el peso y valor no supera el límite de 2 kg y 200 dólares, el paquete será entregado en el domicilio. En caso de superarlo, el procedimiento es el mismo, pero se retirará la mercadería en la sucursal. Libros, impresos y documentos serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial. Correos privados El courier prestador del servicio será el encargado de declarar el contenido de la compra y pagar los impuestos ante la AFIP por cuenta del cliente. IMPORTANTE: una vez entregada la mercadería, el comprador tiene un plazo máximo de 30 días corridos para notificar la recepción ante la AFIP, o no podrá recibir posteriores envíos.
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