El fallo fue considerado inédito en el ámbito judicial ya que hasta el momento se aplicaba para este tipo de sentencias el Estatuto de Roma, que prevé penas de 30 años como máximo. El fallo, dictado por la Sala VI del Tribunal de Casación penal -integrada por Ricardo Maidana y Carlos Natiello-, confirmó las dos condenas de los dos hombres (cuyas identidades se mantuvieron en reserva) “por resultar autores penalmente responsables de los delitos de corrupción de menores reiterada y agravada por ser las víctimas menores de 13 años de edad», y respecto de una de ellas «por el vínculo y la relación de convivencia preexistente», dado que uno de los acusados era padre de una de las víctimas. Destaca que las penas impuestas son constitucionales «porque se condicen con la extrema gravedad de los delitos sexuales cometidos por los acusados en perjuicio de ambas niñas, no resultando contrarias al principio de legalidad”. “La finalidad de la pena no es la justicia a través del castigo, sino la tutela de los bienes jurídicos cuyo disfrute se pretende garantizar, es decir, la indemnidad y libertad sexuales, la integridad física, psíquica y mental, así como el desarrollo holísticos de ambas niñas”, precisó el fallo.
Confirman penas de hasta 40 años por abuso de menores
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