Aquí se despliegan los casos de los bienes más comunes: -Tenencias en efectivo. Comprende a quien tenga guardada la plata debajo del colchón o en una caja fuerte y desea acogerse al régimen. Para eso debe cumplir con una fecha límite especial para exteriorizar la porción de efectivo que le interesa blanquear, que es el 31 de de octubre de 2016. Quienes lo hagan deberán depositar el dinero en una cuenta especial habilitada por el Banco Central para tal fin, que estará disponible en cualquier institución bancaria. Si el dinero a blanquear es menor a 305.000 pesos (equivalente a unos 20.000 dólares), no pagará impuesto alguno. Si el monto supera dicha cifra, hasta los $800.000, se cobra un impuesto especial de 5%; y si el importe final supera dicho tope, la penalidad sube a 10%. Una vez que el interesado completa la declaración jurada, se cobra en el momento al menos el 1% del impuesto a cuenta, y el resto debe abonarlo antes de fin de año para mantener la misma penalidad, ya que de lo contrario la alícuota asciende al 15%. Sin embargo, si el contribuyente decide pagar con bonos Bonar 17 o Global 17, se mantendrá un impuesto de 10% hasta la fecha límite del blanqueo del 31 de marzo de 2017. Si no quiere pagar el impuesto especial, la alternativa es suscribir por el total de los bienes blanqueados, alguno de los dos bonos propuestos o adquirir cuotas parte de Fondos Comunes de inversión destinados a proyectos de infraestructura, energías renovables u otros de interés del Gobierno, que aún están en desarrollo de implementación. Uno de los bonos es a 3 años y no paga interés; y el otro bono es a 7 años, por el tercio del valor a exteriorizar (si bien se computa por el 100% el valor a blanquear, y por eso en el mercado le llaman ‘bono mágico’), que paga interés de 1% anual y es intransferible por los primeros 4 años. Solamente para el blanqueo de efectivo se requerirá la inmovilización del dinero exteriorizado por un lapso de al menos seis meses, acorde a las normas contra el lavado de dinero. El resto de los bienes en general tienen las mismas tasas de impuesto especial, topes y alternativas -salvo los inmuebles-, pero no tienen requisitos de inmovilización. -Depósito en moneda nacional. Quien tenga depósitos en el país que no fueron debidamente declarados con anterioridad, los mismos deben tener el requisito de haber sido acreditados antes de la fecha de preexistencia de bienes que marca la Ley de blanqueo de capitales, a saber, el 22 de julio de 2016 para las personas físicas, y el 21 de diciembre de 2015, para las personas jurídicas. Luego, paga un costo igual a la misma tasa de impuesto especial que el efectivo, a partir de los 305.000 pesos, y accede a los mismos beneficios, topes y alternativas para el pago del impuesto. La diferencia radica en que el deposito estará inmediatamente disponible una vez que el contribuyente realice el blanqueo, ya que no existe el requisito de la plata inmovilizada. -Depósitos en el exterior. Los contribuyentes que tengan depósitos en el exterior deben declarar su depósito radicado en bancos de las jurisdicciones cooperantes, también a la fechas de preexistencia, como en el caso de los depósitos en el país, y adjuntar en la declaración un resumen bancario. Todo el trámite es online y rige el mismo impuesto especial y beneficios que para los depósitos locales y el dinero en efectivo. -Inmuebles. En este caso también el contribuyente comenzará a pagar a partir de los 305.000 pesos del valor del inmueble y la valuación deberá ser a valor de mercado. El impuesto especial en ese caso es 5% del valor de la propiedad, independientemente del monto. Es decir, no hay tope como en el resto de los bienes. En el caso de que el inmueble a declarar esté ubicado en el país se requerirá una tasación por un corredor público matriculado o de un banco oficial. El mecanismo contempla que el tasador confirme el valor declarado por el contribuyente, también de manera online. En este último caso, los impuestos y los ben
Cuánto cuestan y cómo blanquear los distintos bienes
Que opinas? Deja tu comentario