El proyecto para reformarlo, que ya ingresó al Senado, contempla la técnica de reproducción asistida a pesar de que el padre haya fallecido
Un artículo de la reforma del Código Civil, ingresada recientemente en el Senado, contempla por primera vez la filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida, a través de lo que, de aprobarse, se podrá lograr la concepción un año después de la muerte del padre de la persona por nacer.
Puntualmente, se trata del artículo 563 del proyecto, que indica que si la persona fallecida dejó su consentimiento para que sus gametos o embriones sean transferidos luego del fallecimiento, la mujer que busca la fecundación no necesitará autorización judicial si ésta se realiza en el período del año posterior del deceso de su pareja.
Hasta ahora el tema se presenta como un vacío legal, por lo que el artículo de este proyecto de reforma del Código Civil respaldaría la práctica para los casos de parejas que han criopreservado su material genético y el varón haya fallecido sin orden judicial, amparando además el vínculo sucesorio del bebé con su padre fallecido.
En ese marco, el debate con posturas a favor y en contra de distintas instituciones de la sociedad ya comenzaron a opinar sobre la cuestión: mientras que en una vereda hablan de “la procreación de niños huérfanos”, desde la otra indican que “si el embrión ya está concebido hay que procurar la implantación, porque se trata de una vida”.
Ahora, las diferentes posturas tendrán 90 días para debatir la reforma del Código Civil y prepara sus argumentos a favor y en contra de éste y muchos otros puntos polémicos.