Pagos de tarjetas de credito en dolares se seguiran haciendo al cambio oficial

Pagos de tarjetas de credito en dolares se seguiran haciendo al cambio oficial

El nuevo régimen informativo vinculado a operaciones de cambio turísticas que deben cumplir los bancos, administradoras de tarjetas de crédito y agencias de turismo no implica modificaciones en relación con el sistema actual. Así salieron a aclararlo ayer, tanto desde el BCRA como desde la AFIP. «Lo que se hizo fue subdividir en siete rubros los pedidos que antes se canalizaban a través de uno solo», aclararon en ambos organismos.

Concretamente, esto significa que las compras con tarjeta de crédito que se realicen en el exterior podrán pagarse localmente al tipo de cambio oficial. Y lo mismo sucede con los viajes al exterior concertados con agencias turísticas. En ninguno de los dos casos se requiere aprobación de la AFIP, por lo que el esquema se mantiene sin modificaciones respecto de la situación actual.

Desde el organismo que dirige Ricardo Echegaray aseguraron a este diario que «no está previsto» trabar la operatoria relacionada con tarjetas de crédito o la compra de paquetes turísticos. Pero en el mercado encendieron las luces de alerta: interpretan que los nuevos códigos para canalizar operaciones de cambio podrían dar lugar en algún futuro cercano a cambios en el esquema vigente en la actualidad.

A pesar de que se multiplicaron los gastos de los argentinos con tarjeta en el exterior, la tendencia no llega a ser un dolor de cabeza importante para el Gobierno. Según las principales administradoras de tarjeta, los gastos en el exterior respecto del dinero que ingresa por parte de turistas en el país se encuentran equilibrados. Por lo tanto, aun con la suba que hubo en el último año, esta tendencia a gastar más con tarjeta fuera de la Argentina no está produciendo un drenaje de reservas.

Éstos son los siete códigos creados por el BCRA en la Comunicación «A» 5.335 del 2 de agosto (se divulgó el viernes pasado). Los bancos están obligados a ingresar el pedido de compra de divisas a través de ellos. Pero sólo en algunos casos puntuales se exige la aprobación previa de AFIP.

Gastos de turismo y viajes por uso de tarjetas en el exterior (código 661): incluye las transferencias al exterior que realizan bancos y/o las tarjetas que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y débito, y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales. No requiere validación de la AFIP.

Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior (código 662): incluye los pagos al exterior efectuados por los operadores turísticos locales, registrados como tales ante la AFIP por los paquetes al exterior vendidos a residentes. No requiere validación de la AFIP.

· Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (663): incluye los giros al exterior de particulares por reservas de hoteles, excursiones, etc. a residentes en el exterior. Requiere validación de la AFIP.

Otras transferencias por turismo y viajes no sujetas a validación fiscal (punto 3.3.c. Comunicación «A» 5318 y complementarias) (código 664): incluye giros de un residente a otro residente que se encuentra de viaje en el exterior (por ejemplo, entre familiares residentes). No requiere validación de la AFIP y tiene un límite equivalente a u$s 1.000 por mes y por cliente.

Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (665): incluye los billetes en moneda extranjera adquiridos por residentes del sector privado previo a efectuar un viaje al exterior. Requiere validación de la AFIP.

Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes no sujetos a validación fiscal (666): incluye los billetes en moneda extranjera adquiridos por organismos públicos para el viaje al exterior de sus funcionarios. No requiere validación de la AFIP.

Venta de billetes por turismo y viajes a no residentes (667): incluye la compra de billetes en moneda extranjera por parte de no residentes por el remanente de los pesos adquiridos con moneda extranjera durante su estadía en el país, más los fondos cobrados en efectivo en moneda local por devolución del Impuesto al Valor Agregado. No requiere validación de la AFIP.

Fuente : http://www.ambito.com

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