Al que cruce en rojo le quitarán la licencia
El chofer de un vehículo que cruce una bocacalle con el semáforo en rojo sufrirá la quita de la licencia de conducir, según estableció ayer la Legislatura porteña en una ley.
La norma modifica parte de un artículo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad e impone castigo a quien inicie el cruce con el semáforo en rojo.
El proyecto fue promovido a los legisladores por el Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que integran numerosas organizaciones relacionadas con esta temática, tanto profesionales como de familiares de víctimas.
En la misma sesión se aprobó un aumento en el descuento de puntos a las infracciones cometidas por circular con patentes en mal estado o de difícil visualización, así como utilizar equipos electrónicos capaces de evadir controles. Además, serán más severas las infracciones por exceso de velocidad y se prohíbe cambiar en todos los vehículos el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo.
Para las infracciones consistentes en circular conduciendo vehículos con chapas patentes en mal estado, con algún artilugio que dificulte su visualización o circular conduciendo vehículos equipados con dispositivos para evadir controles, se estableció aumentar el descuento correspondiente de 5 a 10 puntos.
Además, se aplicará un descuento de 5 puntos para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 y hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria por el que se circule. En el caso de vías rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
Se le aplicará un descuento de 10 puntos en los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria y en las vías rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
Se prohíbe, a su vez, circular en la vía pública con cualquier vehículo al que se le haya realizado alguna modificación a cualquier característica relacionada con factores de seguridad activa y pasiva, potencia normal del motor, tipo o potencia de las luces, emisión de gases contaminantes o dispositivo silenciador original del vehículo
fuente : lanacion.com.ar