Las Operadoras de cable deberán adecuarse a la grilla de la ley de medios

Las Operadoras de cable deberán adecuarse a la grilla de la ley de medios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inoficioso un pronunciamiento en una causa iniciada por la empresa Multicanal SA vinculada al ordenamiento de la grilla de los canales de televisión en el cable, pero advirtió que debe ser adecuada a la de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Lo hizo en un expediente iniciado por la firma Multicanal, del Grupo Clarín, por una resolución de 2008 del por entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

El máximo tribunal entendió que al haberse sustituido esa disposición tras la sanción de la ley de Medios no corresponde pronunciarse en el caso porque la normativa sancionada por el Parlamento es la que rige.

La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda de Multicanal, el Congreso sancionó la Ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina.

«Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65, legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija», indicó el Alto Tribunal en su fallo.

De esta manera, la Corte resolvió que al haberse sancionado la ley de Medios, las resoluciones anteriores quedan sustituidas por la nueva legislación, que justamente en uno de sus artículos contempla la conformación de las grillas de los canales, y entonces, lo que allí dice es lo que tiene valor legal.

«En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos», concluyó el máximo tribunal.

Fuente > http://www.ambito.com

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