Bancos y tarjetas deberan informar a AFIP todas las compras hechas en el exterior

Bancos y tarjetas deberan informar a AFIP todas las compras hechas en el exterior

El organismo recaudador dio a conocer también el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes a los que se les haya hecho esa percepción a cuenta por compras con tarjetas de crédito o débito en otro país y que no estén obligados al pago de los impuestos a los bienes personales y ganancias, a fin de que se le devuelva el monto retenido.

Los bancos y emisoras de tarjetas de crédito deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los resúmenes de cuenta de los contribuyentes que hicieron compras en el exterior y a los que les corresponda la devolución para impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

A través de dos Resoluciones Generales -la 3415 y la 3420- publicadas hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se indica la información sobre cada contribuyente que tendrá que suministrar los agentes de percepción a la AFIP y los mecanismos que se deberán seguir para solicitar la devolución de esos importes, en caso de que no corresponda su retención.

El Gobierno dispuso este año una retención a cuenta de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales, del 35 por ciento, para las compras con divisas hechas al exterior con tarjetas o vía Internet.

La Resolución General 3415 establece que los agentes de percepción deberán informar el CUIT, CUIL o Clave de Indentificación, según corresponda, de cada sujeto pasible de la retención realizada.

También tendrán que indicar «el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante» y el «importe total percibido por cada mes calendario» que tiene que figurar en el extracto bancario.

Además, deberán indicar si corresponde a tarjetas de crédito o débito y si el contribuyente esté inscripto en el régimen general o en el monotributo.

Por otra parte, La Resolución General 3420, se refiere a «los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar» esas percepciones, quienes «podrán solicitar la devolución del gravamen percibido».

Para pedir la devolución, los contribuyentes primero deberán solicitarla a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y presentar ante ese organismo su CUIT y la CBU de su cuenta bancaria, además de «tener registrados y aceptados sus datos biométricos» (foto, firma y huella dactilar).

La AFIP aprobará o rechazará la petición y, en caso de aprobarla, el monto de la devolución será transferido a la cuenta bancaria del solicitante a partir del 1 de febrero de 2013, mientras que en caso de rechazarla comunicará al contribuyente los motivos.

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