¿Se puede divorciar una pareja sin el consentimiento de una de las partes? ¿Qué pasa con los bienes? El “Abogado del pueblo” tiene todas las respuestas.
Después de 150 años, por fin se reformará el código Civil y se unificará con el código de Comercio. Pasaremos de más de 4.000 artículos del actual Código Civil y alrededor de 500 del Comercial a un “raquítico” cuerpo legal de apenas 2.700 artículos. Lo que aún no tenemos claro es cómo eso cambiará nuestras vidas.
Desde siempre se bromeó con que el matrimonio es la tumba del amor. El nuevo proyecto lo hará realidad: el amor, la fidelidad o cualquier injuria que se viertan los cónyuges, dejará de ser elemento a considerar cuando una de las partes quiera divorciarse. Bastará con que las dos o una de las partes se presente ante el juez, munido de un acuerdo regulador que, junto con la petición de divorcio, debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges. también se deberá establecer el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria y final. No interesará si ese hombre o mujer maltrató al otro, hubo golpes o hay terceros en discordia. El juez los divorciará en el momento. Si no hay acuerdo en una audiencia que fijará en 10 días, se ocupará de fijar cuotas alimentarias, atribución del hogar conyugal a una u otra parte y las visitas, si hubiese hijos. Simple. Fácil. Brutal. No habrá culpables en el divorcio.
Una cuestión bien novedosa se incorporá al Código Civil y tiene que ver con la decisión incausada o no de la disolución del matrimonio. Ahora el juez podrá fijar de oficio, o a pedido de las partes, una compensación económica a favor del cónyuge al cual se le “empeore” la situación económica como consecuencia del divorcio. Para fijar esa suma, el juez deberá atender a la dedicación de cada uno a las tareas del hogar, situación educacional, laboral, al empeño que puso durante el matrimonio para llevar adelante el hogar y otros puntos. La forma de pago se parecerá más a los tiempos modernos y a los pagos que se establecen en un negocio de electrodomésticos que los que hasta ahora conocíamos en el ámbito del derecho: un solo pago o miles de cuotas.
Aparece también una solución para aquellos casos en los que la mujer o el hombre se casan con alguien que traía un bien propio (por ejemplo una fábrica o un negocio próspero) que creció durante el matrimonio. Antes era un bien propio y estaba fuera del alcance de la pareja. Ahora el código establecerá que el dueño de ese negocio, que se incrementó durante el matrimonio, tiene que compensar de alguna manera a la otra parte una vez que se rompe el vínculo. Esta solución está basada en otra nueva creación del Código: la posibilidad de establecer pactos previos vinculados a la integración del patrimonio conyugal. Allí se podrá denunciar los bienes que cada parte trae al matrimonio y establecer si se desea compartir todos los nuevos bienes que se generen o mantener patrimonios separados según la actividad de cada cónyuge.
El contrato de matrimonio era hasta ahora el más difícil de romper. A partir de la reforma, será el más fácil. Se necesitarán más pasos para rescindir un contrato de alquiler que para divorciarse.
El nuevo código no hace otra cosa que llevar al papel lo que algunos jueces ya señalaban. Cuando una pareja se lleva mal, obligarlos a vivir juntos puede provocar que una de las partes se vaya de la casa. Esto se llama “abandono voluntario y malicioso”. Pero ya ha habido fallos que explican que forzar a una pareja a convivir es un “veneno que se irradia en el seno familiar”.
Esto fue motivo de examen en el divorcio del jugador de fútbol Martín Palermo. Su ex mujer se negaba a darle el divorcio. Él se fue con un bolsito de su propia casa (la tenía antes de casarse) y reconstruyó su vida. Cuando la ex mujer lo demandó, rechazaron su demanda. “Nadie puede obligar a otro a compartir una vida cuando ya no quiere”, dijo la Sala B de la Cámara Civil.
Nace con el nuevo código la “unión convivencial”. Ese sí va a ser un verdadero contrato. Con más cláusulas, más requisitos y penalidades. Habrá entonces un contrato modelo para aquellos que estén apurados, pasen por el Registro Civil y firmen la libreta. Y uno “a la carta” donde cada parte podrá fijar penalidades, días de visita de la familia, incluída la “temida” llegada de la suegra.
Por ultimo les dejo una recomendación: No intenten hacer algo de lo que aquí se detalla por sí solo. Consulte siempre a un abogado, porque como decía Tu Sam: “Puede fallar…”.
Mauricio D´Alessandro
Revista Noticias