Por Dolores Olveira dolveira@cronista.com
En los últimos días de enero el foco estuvo puesto en los trabajadores en relación de dependencia que debían declarar los gastos con tarjeta en el exterior para poder descontarlo del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2012, pero hay viajeros que no tienen fecha fija para tratar de recuperar el 15% de impuesto que la AFIP retiene en las compras con plástico fuera del país o por Internet. Son tres casos en los que se puede pedir directamente la devolución del dinero, en lugar de la compensación con otro impuesto.
Los sujetos para los que rige la posibilidad de pedir la devolución del 15% de impuesto que la AFIP retiene en las compras con tarjeta de débito y crédito y por Internet son los siguientes:
*Monotributistas: siempre que no sean contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
*Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales que no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
*Personas que no se hallen inscriptas en ningún régimen impositivo.
Así lo explicó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, entidad que recopiló los principales interrogantes respecto a las compras realizadas con tarjeta de crédito en el exterior y, mediante la colaboración de especialistas, elaboró un instructivo sobre cómo gestionar la devolución del 15% de recargo aplicado sobre los pagos a cuenta fuera del país.
Ese instructivo recuerda que la percepción recae sobre el titular de la tarjeta de crédito, siendo éste quien debe efectuar el cómputo de la misma, aunque la operación haya sido realizada por otra persona con una extensión.
Esa persona, en principio, deberá computar el pago a cuenta contra distintos impuestos según su situación frente al Fisco. Así, los monotributistas deberán hacerlo en el Impuesto sobre los Bienes Personales y el resto de los sujetos en el Impuesto a las Ganancias.
Los que quedan afuera de esa descripción, por ser monotributistas que no son contribuyentes de Bienes Personales, o contribuyentes de ese gravámen que no los son de Ganancias o no estar inscriptos en ningún impuesto, no tienen como tomar a cuenta el impuesto, por lo que la AFIP previó un mecanismo para que tramiten la devolución lisa y llana.
Estas personas no tienen plazos para presentarse, pueden hacerlo en cualquier momento luego de pagado el resumen de la tarjeta, mientras los contribuyentes de otros impuestos a los que se les toma a cuenta la percepción del 15% deben esperar a la presentación de la declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales.
Sin embargo, el tributarista José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre, recordó que es muy difícil que alguien pueda justificar viajes al exterior si no está inscripto en ningún impuesto o declara que tiene $ 24.000 de ingresos anuales en la categoría más baja del ;onotributo pero no tiene nada computable en Bienes Personales.
El Consejo puntualizó que según la RG AFIP 3420 la devolución deberá ser solicitada cumpliendo, previamente, con los siguientes requisitos:
*Poseer CUIT.
*Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
*Contar con Clave Fiscal.
*Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria a través del servicio Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social opción información/modificación/consulta.
Una vez cumplidos esos requisitos, la devolución se solicita a través de la página de Internet de AFIP a través del servicio Mis aplicaciones web, donde se deberá seleccionar la transacción Devoluciones web – Percepciones -Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12 que permite generar el F. 746/A, el cual es remitido mediante transferencia electrónica de datos.
El estado del trámite podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción Devoluciones web -Percepciones -Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12 a través de la página de Internet de AFIP, con clave fiscal.
La aprobación o rechazo de la solicitud será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y verificaciones posteriores.
Si resulta aprobada, el importe de la devolución será transferido a la cuenta cuya CBU ha sido proporcionada por el solicitante.
Y si el trámite es rechazado, la dependencia de AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante se lo notificará.
De todos modos, esa negativa puede ser recurrida ante la propia administración con argumentos fundados.