Las compras con tarjetas en el exterior deberán pagar a partir de hoy un recargo de 20% en concepto de adelanto por Ganancias y Bienes Personales, por resolución General 3450 publicada hoy en el Boletín Oficial, que alcanza a las agencias de viajes y turismo y a los transportes.
El régimen de percepción se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país.
Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.
Alcanza las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país; las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); del Impuesto sobre los Bienes Personales y demás sujetos del Impuesto a las Ganancias.
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
Se aplicará sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%. Las operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
La Resolución General lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y en los considerandos expresa que se ha observado comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al “turismo”.
En este sentido, a partir de las tareas de investigación y fiscalización de la AFIP se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes.
Se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos “fugaductos” de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero.
Esta maniobra –agrega- quedó cabalmente constatada por parte de la AFIP desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por “turismo”, situación que llevó a inhabilitar preventivamente, para el operador “Alhec Group”, el sistema de validación fiscal para estos conceptos (causa N° 1.674/2013, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5).
En la maniobra investigada –agrega-, la casa de cambio señalada ayudaba a agencias de turismo y viaje a perfeccionar la “fuga de divisas” al exterior concertando operaciones cambiarias que simulaban el pago de “paquetes” de turismo al exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando.
Adicionalmente –dice-, esta situación fue respaldada por la justicia ordenando medidas, como allanamientos, embargos preventivos, intervenciones telefónicas, citación de testigos a prestar declaraciones testimoniales, informes periciales, entre otras.
Destaca además que resulta por demás llamativo la conducta de la agencia de viajes Viajes Ecuador Argentina SRL, que operaba bajo el nombre de fantasía “Iberojet”, y que el mismo día que la AFIP llevaba adelante los allanamientos ordenados por la justicia, presentó y pidió su propia quiebra en el Juzgado Comercial N° 18, Secretaría N° 35, (Expediente N° 59.181).
Asimismo, la AFIP ha debido proceder a la suspensión preventiva de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino “turismo” y que, en función a la información “cruzada” con la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior, falseando deliberadamente su conducta ante la AFIP.
Precisa que dentro de ese universo de 15.984 contribuyentes se ha detectado que 6.160 contribuyentes tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y que 6.228 poseen al menos un automóvil. Asimismo, 12.506 contribuyentes registraron ingresos superiores a $ 50.000 al año.
De manera complementaria –agrega-, otras entidades han concebido plataformas defraudatorias con un mayor grado de sofisticación a los efectos de perfeccionar maniobras que posibiliten la evasión fiscal, la fuga de divisas y el lavado de dinero. Ejemplo de esto es la conducta del Banco HSBC (causa N° 57/2013 “Hsbc Bank Argentina SA S/Asociación Ilícita) que le brindaba a empresas involucradas en maniobras de facturas apócrifas —usuarias y emisoras— un servicio consistente en efectuar depósitos de sus “cobranzas”, producto de las facturas de operaciones inexistentes, en una cuenta asociada a una Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) genérica, exenta del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y cuyos movimientos eran ocultados deliberadamente a la AFIP.
En igual sentido –agrega- la AFIP ha detectado operaciones irregulares con el objetivo de fugar divisas del país por parte de la Sociedad de Bolsa del interior “Epsilon” (causa N° 1.673/2013, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5) que para llevar adelante operaciones de “contado con liquidación” han utilizado “firmas fantasmas” o “sociedades pantallas”, sin contenido económico real, y que sólo fueron creadas para ser utilizadas como vehículo de salida de dinero del país de manera irregular.
La AFIP –dice-, en el marco de inspecciones integrales de la situación fiscal de contribuyentes, ha detectado y denunciado violaciones a las normas de lavado de dinero e incumplimientos al régimen penal cambiario.
Por ello es necesario implementar un marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del sistema fiscal a los efectos de prevenir el desarrollo de estas conductas defraudatorias, tanto de entidades financieras y cambiarias —en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes— como de particulares.
Pone de relieve que citadas operaciones de servicios a prestar en el exterior constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.
Por otro lado –agrega-, razones de eficiencia de la administración tributaria hacen pertinente la incorporación de nuevas operaciones que adelanten el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y/o al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Asimismo –agrega-, razones de equidad aconsejan otorgar similar tratamiento a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
En consecuencia –dice-, resulta necesario regular los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente Resolución General.