La AFIP suspendió por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal para aquellos contribuyentes afectados por el temporal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal para aquellos contribuyentes afectados por el temporal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
La medida, adoptada a través de la Resolución General 3475, establece que los contribuyentes podrán acceder a los beneficios presentando los elementos que acrediten que fueron afectados por el temporal, en la agencia en la cual se encuentren inscriptos. Alcanza a los contribuyentes afectados por el temporal que azotó a la Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.