Un comunicado precisó ayer que «en la faz práctica ello implica que la utilización de unidades del tipo media o larga distancia, deben estar dotadas con cinturón de seguridad en todas los asientos, poseer tacógrafo y que en su operatoria no permitan el transporte de pasajeros de pie».
Debido a la cantidad de denuncias recibidas -agrega-, desde la CNRT «se están llevando a cabo exhaustivos operativos de control a efectos de verificar el cumplimiento de la norma enunciada anteriormente y proceder, si fuera necesario, a la sanción de las empresas operadoras».
“En este sentido, las líneas urbanas interprovinciales que unen las ciudades de `Paraná – Santa Fe`, a cargo de las empresas Etacer y Fluviales, según lo establecido en la resolución, deben responder a la categoría técnica `Media Distancia por Autopista`”, afirma el comunicado.