El texto del comunicado difundido esta mañana por la Afsca es el siguiente: “La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual presentó esta mañana el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el último fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). La Jefatura de Gabinete realizó una presentación similar ante el máximo tribunal. Ambos pedidos, solicitan la apelación al fallo de la Cámara Civil y Comercial, que el pasado 17 de abril, declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 45 y del segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de medios. Hasta el momento, el planteo del Grupo Clarín contra la Ley había sido rechazado por el juez de primera instancia Horacio Alfonso y por los fiscales, tanto en primera instancia como en la Cámara. Sólo la Cámara de Apelaciones le hizo lugar parcialmente al reclamo de inconstitucionalidad, cuya decisión deberá ser revisada ahora por la Corte Suprema. En la apelación presentada esta mañana, el Afsca sostiene que la sentencia de la Cámara es arbitraria por “carecer de fundamentación” y desarrollar “meras generalizaciones”, y agrega que el fallo cuestionado “se limita a receptar parcialmente algunos argumentos del Grupo Clarín (…) a los fines de adoptar decisiones centradas –principalmente- en satisfacer los intereses de la demandante”. Asimismo, el organismo que preside Martín Sabbatella, alerta que de confirmarse la sentencia de la Cámara se distorsionaría el sentido de la LSCA al situar al grupo mayoritario y más extendido “en una posición de privilegio en el mercado, ya que mientras éste no tendrá que readecuarse a los fines de ajustarse a la normativa, sí lo deberán hacer los otros licenciatarios”. El escrito presentado ante la Corte sostiene también que la Cámara ha incurrido en “apreciaciones ideológicas parcialmente destinadas a satisfacer los intereses del actor (Clarín)”. Además, el Afsca cuestionó que los jueces de la Cámara se hayan excedido en su función judicial y hayan volcado “manifestaciones ideológicas” en cuanto a la conveniencia o no de la LSCA, invadiendo el ámbito del Poder Legislativo que es quien está legitimado para evaluar la conveniencia, mérito y oportunidad de las normas, debiendo limitarse la justicia a verificar si vulnera la Constitución. De lo contrario, se estaría invadiendo el ejercicio de un poder que no le es propio. Por otra parte, se destaca que la Cámara sólo declaró inconstitucional las partes del artículo 45 de la LSCA que puntualmente perjudicaban al Grupo Clarín, avalando la constitucionalidad de las que no lo involucraban directamente. También, se cuestionó la lectura “economicista” que hicieron los jueces sobre la LSCA al darle “primacía a las potenciales (no probadas) afectaciones económicas del Grupo Clarín como consecuencia de su readecuación (…) por sobre el resguardo del colectivo social que esa norma procura al promover la competencia”. El Afsca argumenta además que los camaristas “no consideraron los efectos sociales de la sentencia, ya que no valoraron que su decisión sólo generará un mercado más concentrado a favor del Grupo Clarín, frente a competidores que se reducirán a fin de someterse a la LSCA”. Finalmente, con respecto a la consideración del fallo de la Cámara sobre la afectación a la libertad de prensa de la LSCA, el documento sostiene que “la libertad de prensa no está condicionada a la concentración monopólica, sino por el contrario, cuando los monopolios ceden su lugar se amplía esa libertad”. “Por ello, cuanto mayor sea la posición dominante en el mercado comunicacional, menor libertad de prensa habrá”, concluye el escrito mediante el cual se pide a la Corte que revoque la sentencia de Cámara y ratifique la constitucionalidad de la LSCA.
El Afsca apeló a la Corte fallo sobre la Ley de Medios
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