Autoridades de Mesas Electorales
Se establecen los montos que percibirán las Autoridades de Mesa en las Elecciones 2013
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 del Código Electoral Nacional, el Ministerio del Interior y Transporte fijó las sumas que en concepto de viático se abonarán a quienes se desempeñen como autoridades de mesa en las Elecciones 2013 para cargos electivos nacionales. Asimismo, estableció el monto de la compensación adicional que recibirán aquellos que asistan a las actividades de capacitación que, para el ejercicio de esta trascendente función, sean reconocidas como tales por la Justicia Nacional Electoral (Resolución MIyT N° 244/2013).
A continuación, se detallan los montos establecidos por cada concepto:
- 1.- Viático por el ejercicio de la función de Autoridad de Mesa en:
- Elecciones Primarias y Nacionales. A quienes cumplan funciones como autoridades de mesa en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales 2013, se les reconocerá la suma de quinientos pesos ($500).
- Si algún ciudadano que ejerza esta función en las Elecciones Primarias, no pudiera hacerlo en las Elecciones Nacionales –o viceversa-; únicamente se le reconocerá la suma de doscientos cincuenta pesos ($250).
- 2.- Compensación adicional por capacitación:
- Elecciones Primarias y Nacionales. Quienes, en forma previa a cada una de estas elecciones, hayan participado de las actividades de capacitación de autoridad de mesa reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, recibirán una compensación adicional de cien pesos ($100).
- De manera que, si algún ciudadano participa exclusivamente de las actividades de capacitación previstas para las Elecciones Primarias y no lo hiciera en aquellas dirigidas a las Elecciones Nacionales –o viceversa-, únicamente se lo compensará con la suma de cincuenta pesos ($50).
ELECCIONES 2013 – AUTORIDADES DE MESA | |
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Viáticos por el ejercicio de la función y compensación adicional por capacitación | |
Monto en Pesos | Concepto |
$600 | Ejercicio de sus funciones tanto en Elecciones Primarias como en Elecciones Nacionales, y haber participado de las capacitaciones impartidas para cada acto electoral |
$550 | Ejercicio de sus funciones tanto en Elecciones Primarias como en Elecciones Nacionales, y haber participado exclusivamente de la capacitación impartida para uno de los actos electorales |
$ 500 | Ejercicio de sus funciones tanto en Elecciones Primarias como en Elecciones Nacionales, y no haber participado de ninguna de las capacitaciones impartidas para cada acto electoral |
$ 300 | Ejercicio de sus funciones sólo en una de las dos elecciones (Primarias o Nacionales), y haber participado de la capacitación impartida para tal acto electoral |
$ 250 | Ejercicio de sus funciones sólo en una de las dos elecciones (Primarias o Nacionales), y no haber participado de la capacitación impartida para tal acto electoral |
Condiciones para percibir las compensaciones económicas detalladas:
- La Justicia Nacional Electoral estableció como condición para el pago la devolución de los “padrones especiales de mesa” por parte de quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa y la verificación de su cumplimiento por parte de la Cámara Nacional Electoral (Acordada Extraordinaria CNE N° 18/2013).
- El cumplimiento de sus funciones en los términos establecidos por el Código Electoral Nacional para quienes se desempeñen como autoridades de mesa y la verificación de esta condición por parte de la Justicia Nacional Electoral.
- Integrar la nómina de las personas con derecho a percibir estas compensaciones que confecciona la Cámara Nacional Electoral e informa a la Dirección Nacional Electoral.
ATENCIÓN: Para participar como Autoridad de Mesa el próximo 11 de agosto en las Elecciones Primarias y el 27 de octubre en las Elecciones Nacionales, podés inscribirte en el Registro de Voluntarios para Autoridad de Mesa que administra la Justicia Nacional Electoral. Para registrate, ingresá en http://www.padron.gov.ar/cne_autoridad/