«El cuestionado aviso publicitario podría interpretarse en principio, como acto de campaña electoral, al pretender colocar en este momento del año, a través de los medios de audio y televisión, en mente de los ciudadanos que deberán votar, la diferencia entre su persona -o su proyecto- y quienes ejercen el gobierno nacional -léase Ella o Vos , por ejemplo», explicó Servini en su resolución. La jueza falló a partir del pronunciamiento del fiscal electoral Jorge Di Lello, quien había recibido una denuncia del diputado y apoderado del PJ, Jorge Landau, y el gobernador Sergio Urribarri, vicepresidente del partido a nivel nacional. En su resolución, Servini de Cubría libró oficio a Martín Sabbatella, titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien por la tarde «dispuso notificar a los medios radiales y televisivos la orden judicial de suspender inmediatamente los spots publicitarios relacionados con el diputado De Narváez y la agrupación política a su cargo», informó el AFSCA. El diputado denarvaísta Gustavo Ferrari anticipó que «se continuará en el ámbito judicial con la defensa del derecho a la libertad de expresión» a partir de una posible apelación que se resolverá el lunes, aunque más allá de eso denunció que «existe una intencionalidad política del Gobierno de acallar voces». «Este camino continúa lo que el Gobierno viene expresando en los últimos años: controlar que no se hable de temas que afectan a los argentinos. Pero nosotros vamos a defender la libertad de expresión en la que nos basamos para dar a conocer nuestras ideas. No estamos pidiendo el voto y no hay apelación a un partido político. Son ellos los que deberían preocuparse por la difusión que realizan a través de Fútbol Para Todos con plata de todos los argentinos», señaló Ferrari a NA. Servini de Cubría explicó que el artículo 64 del Código Electoral establece que «queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio». Los spots de De Narváez «estarían fuera del plazo legalmente estipulado», según la jueza, y «podrían interpretarse como una propaganda con miras a obtener un favor de los electores, ello fuera del plazo determinado legalmente». «Se podría deducir del referido slogan de campaña, que la figura presidencial puede hallarse vinculada con el término Ella , en contraposición con la figura del ciudadano identificada con el vocablo Vos . Así las cosas, se plantea el dilema Ella o Vos , Ella tiene un límite. Vos , Inflación o Vos , por citar algunos ejemplos», ejemplificó la jueza. En ese sentido sostuvo que la campaña publicitaria que fija la nueva ley de partidos políticos busca «la posibilidad de lograr que los participantes a cargos electivos se encuentren en un pie de igualdad, a los efectos de que el ciudadano pueda tener conocimiento de todas las opciones políticas existentes». La decisión judicial fue criticada por el partido FE, encabezado por Gerónimo «Momo» Venegas, quien rechazó cualquier «violación» alegada por el PJ y remarcó que «la postura del denunciante resulta extravagante, ya que su razonamiento sólo permite llevar al silencio de los ciudadanos, la paz de los cementerios, el totalitarismo, donde solo un partido al que pertenece el gobierno de turno, puede expresarse libremente».
La Justicia le suspende los avisos publicitarios de De Narváez
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