Por resolución 771/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que las A.R.T y los E.A deberán presentar una Programación Anual en materia de Prevención que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo del año y donde se detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea. La noma dictamina que la Programación Anual en materia de Prevención deberá referir al año calendario (enero-diciembre) y ser remitida previo al inicio del período antes citado, por ventanilla electrónica y con anterioridad al 05 de diciembre de cada año. Además deberá ser presentada refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A. Además establece que la Programación deberá constar de los siguientes contenidos mínimos: cronograma y temáticas de las Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención planificadas por la Aseguradora y la descripción de los mecanismos que la A.R.T. o E.A. prevé instrumentar para la ejecución de los Programas de focalización: Grupo Básico, Construcción, PYMES, Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y Alta Siniestralidad, entre otros. La Programación será complementada con la presentación de 3Anexos al año. Cada uno de ellos deberá referir a un cuatrimestre calendario (1. enero-abril; 2. Mayo agosto; 3. septiembre-diciembre), debiendo ser remitido previo al inicio del período en cuestión, por ventanilla electrónica y con anterioridad al 5 del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre. En los considerandos explica que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo” y que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. Añade, que en ese contexto, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estima imprescindible la presentación de una Programación Anual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en materia de Prevención a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se proyectan anualmente. Afirma, además que tal descripción debe contener el detalle de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios destinados a la realización de dichas tareas preventivas. La resolución lleva la firma del titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola.
Las ART deberán presentar una programación anual en materia de prevención
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