Los contribuyentes que por sus niveles de ingresos, ventas o gastos superen los topes de ese régimen impositivo quedarán excluidos de esa categoría y serán inscriptos automáticamente como autónomos
A partir de ahora, en enero, mayo y septiembre de cada año la AFIP publicará en el Boletín Oficial el listado de aquellos contribuyentes que no serán admitidos dentro del régimen de monotributo. Se podrá consultar en el sitio web de la Agencia desde el primer día de cada uno de esos meses.
La AFIP se ampara en la ley del monotributo, que autoriza al ente recaudador a dar de baja a los contribuyentes de «pleno derecho» si hay causas que lo justifiquen.
Según la resolución general 3490 del ente recaudador, publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril, cuando la AFIP detecte que un monotributista debería figurar como autónomo, “de oficio” ubicará al contribuyente en la categoría de que le corresponda, tanto para el pago de impuestos como para los tributos de la seguridad social.
La resolución dispone además que aquellas personas afectadas “no podrán reingresar al régimen de monotributo hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la exclusión».
Por su parte, el contribuyente podrá presentar su «disconformidad» con la exclusión. En esos casos se iniciará un procedimiento administrativo para comprobar si los planteos deben ser aceptados o rechazados.
fuente > infobae.com