El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico rechazó un planteo de una entidad de abogados para que se suspenda la aplicación de la recientemente sancionada ley que reformó el régimen de cautelares. La medida cautelar había sido presentada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, y en ella pedía «la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual se limita el dictado de las medidas cautelares, cercenando el derecho de todos los ciudadanos, imposibilitando la defensa judicial contra el Estado Nacional e inhibiendo la actuación de las asociaciones como la que representa». La entidad reclamaba la suspensión de la ley hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, esto es la constitucionalidad o no de la norma. «La medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas», consideró el magistrado. Ante el planteo de la entidad, el juez explicó que «la manera en que se encuentra planteada la pretensión cautelar, resulta, al menos, confusa», y en cambio, advirtió que la demandante «debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria». «También se ha señalado que si la pretensión cautelar implica la concesión del objeto de la acción de amparo se compromete de manera anticipada la materia debatida en la causa y, en consecuencia, se afectan las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la igualdad entre las partes», expresó el juez en el fallo al que accedió Noticias Argentinas. «En este contexto y teniendo en cuenta el objeto de la acción expedita de amparo, resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa», añadió. El martes pasado, otra jueza, María Alejandra Biotti, rechazó un pedido del Colegio Público de Abogados de Capital para declarar la inconstitucionalidad del régimen de cautelares. La magistrado rechazó «in limine» al considerar que se trató de un planteo en «abstracto» y no sobre un caso en concreto. Tras el rechazo, el presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, criticó a la jueza por su supuesta falta de independencia, ya que su pliego para ser designada titular de el juzgado que ahora subroga está a estudio del Poder Ejecutivo, y apeló ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Para Rizzo, Biotti «ha priorizado su propio interés por sobre el de la sociedad como ya hizo con el acuerdo con Irán». Otra de las reformas introducidas que más reparos tiene por parte de la oposición y entidades de jueces y abogados es aquella que contempla la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura y amplía el número de integrantes. Dicha reforma aún no fue promulgada pero las entidades ya anunciaron que interpondrán gran cantidad de medidas cautelares.
Otro juez rechaza presentación contra la suspensión de nueva ley de las medidas cautelares
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