La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 770/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, creó el Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
EL Programa comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan.
Se establece que en su etapa inicial, el Programa abarcará las siguientes ramas de actividad: Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; Transporte Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; Industria Maderera; Industrias Lácteas; Industria Minera; Industria Eléctrica; Educación y Nanotecnología.
Las restantes ramas de actividad existentes y las que en un futuro surjan se irán incorporando de manera progresiva.
Se determina que a los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con cuatro representantes por cada una de las siguientes entidades: La Superintendencia de Riegos del Trabajo (S.R.T.) por el Estado Nacional; los gremios relacionados a la actividad por el Sector Sindical; la Cámara Industria que corresponda por el Sector Empresarial; y la Unión de Aseguradoras de de Riegos del Trabajo (U.A.R.T.) por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Se establece que las Comisiones de Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) La confección de un Relevamiento de los Riesgos, Cargas y Exigencias específicas del sector, guías de observación de problemas, check list, mediciones instrumentales, etc.;
b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel nacional;
c) El relevamiento sobre los perfiles de alteraciones a la salud, particularizados en las manifestaciones tempranas de la salud, cuestionarios, inventarios, escalas, etc.;
d) El relevamiento sobre los estudios médicos resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del sector; e) La participación en la elaboración de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus programas de ejecución;
f) La realización de manuales de buenas prácticas del sector;
g) El desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica en salud y seguridad en el trabajo y de monitoreo de las políticas preventivas;
h) La realización de un encuentro anual a nivel regional y otro a nivel nacional.
Las funciones enumeradas no son taxativas y en caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.
Se determina que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.
Las acciones previstas en esta Resolución podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.
La resolución entrará en vigencia a partir de mañana y lleva la firma del titular de la Superintendencia, Juan H. González Gaviola.
En los considerandos menciona la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, creados como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.
Precisa que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011- 2015”, se fundamenta en que: “La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”.
Además sostiene que “la política nacional se implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco de sus competencias. La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”
Expresa que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.
Dice luego que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.
Por ello dice que resulta necesaria la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.