La sentencia de la Sala L del tribunal, que coincidió con la de primera instancia aunque aumentó el importe de la condena, reconoció el reclamo por daño psicológico (y su tratamiento) y moral, por un monto actualizado, con intereses, cercano a los 115.000 pesos. La causa la iniciaron los padres de la niña, quien el 11 de septiembre de 2003, mientras jugaba en el pelotero del McDonald`s ubicado en Beiró 5275 de esta capital, se apoyó en una ventana y por desperfectos de la misma, cayó desde un metro de altura, lo que le provocó, entre otras lesiones, traumatismo de cráneo. La empresa había apelado la sentencia de primera instancia bajo el argumento de que la niña estaba bajo el cuidado de sus padres y eran sus progenitores los que debían ocuparse de la seguridad. La Sala L tuvo en cuenta las declaraciones de testigos que presenciaron el momento en el que la menor, que se encontraba en la zona de juegos del local de comidas rápidas, “se apoyó en una ventana con forma de ‘burbuja’ que se abrió y ocasionó la caída de la niña. El tribunal sostuvo que “ninguna responsabilidad puede imputarse a los padres de la menor, ya que no se discute que ésta se encontraba jugando en el pelotero existente dentro del local de comidas rápidas explotado por la demandada”. Los camaristas Marcela Pérez Pardo, Lily Flah y Víctor Liberman afirmaron que, en casos como éste y por lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor, “la demandada asume una obligación accesoria de seguridad frente a sus usuarios”.
Condenan a McDonald`s a indemnizar a una niña por la caída en un pelotero
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