El organismo reglamentó la negociación del nuevo instrumento a través de la resolución general 620/2013, publicada en el Boletín Oficial, con la firma de su titular, Alejandro Vanoli. Los Cedin podrán ser negociados en los mercados bajo competencia de la CNV, así como también en las entidades financieras y las casas y agencias de cambio autorizadas. Tales mercados podrán reglamentar la negociación de los certificados en aspectos tales como controles de validación por defectos formales; y de legitimación de firmantes y autenticidad de los instrumentos. Del mismo modo, se verificará la negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo, y la custodia y conservación del Cedin. La resolución de la CNV recuerda que el certificado «es un título nominativo y endosable», que constituye por sí mismo «un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses». El Cedin, agrega la norma, «es un valor negociable por la función económico-social que de él deriva, y en ese carácter, es un instrumento de inversión susceptible de negociación». Según resalta por último la medida reglamentaria, «la negociación del Cedin constituye un medio idóneo para dotar de liquidez y transparencia a la transmisión entre sus tenedores».
Los Cedin podrán ser negociados en los Mercados de Valores
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