La Dirección Nacional de Protección Vegetal, por Disposición 4/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, actualizó la normativa del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO). La normativa actualizada cumple el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (creado por Resolución Nº 203 del 26 de abril de 2012), que tiene a su cargo la organización, reglamentación, control y administración de dicho Registro. El ámbito de aplicación del Programa comprende al material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) de todos los géneros y especies vegetales destinadas al mercado interno, tráfico federal, exportación e importación. Explica, en los considerandos, que es responsabilidad del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) velar por la sanidad del material de propagación para minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión de plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable. Agrega que resulta necesario distinguir los distintos tipos de producción de material de propagación de acuerdo a las especies o grupos de especies dados los diferentes riesgos fitosanitarios que presentan. Asimismo –agrega- se necesita diferenciar a los operadores de material de propagación, en razón de sus variadas formas de manipular el mismo. Que dado el objetivo fitosanitario del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación vegetal (RENFO) se requiere brindar celeridad en los trámites de inscripción en el mismo, por lo cual resulta necesario disponer de normativa actualizada y de ágil implementación. Recuerda que por Resolución Nº 42 del 6 de abril de 2000 del Instituto Nacional de Semillas (INASE), establece las categorías que integran al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). Agrega que los operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal deben inscribirse en el RENFO y en el RNCyFS con el objetivo de preservar la sanidad y la calidad de sus materiales y controlar el comercio de los mismos. Destaca que la actualización de la normativa busca alcanzar una armonización entre los requisitos de inscripción en el RENFO y en el RNCyFS, lo que facilitará a los usuarios el procedimiento de registro en ambos Organismos. Además dice que es necesario adoptar las nuevas tecnologías de información a fin de optimizar el acceso a la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes mediante la electrónica y la informática. La Disposición entrará en vigencia mañana y lleva la firma del director nacional de Protección Vegetal, Diego Quiroga.
Normativa sobre propagación vegetal
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