La Anmat prohibió, por Disposición 3788/2013 publicada en el Boletín Oficial, la comercialización en todo el territorio nacional de producto “Queso Port Salut Fundido para Untar, sin gluten, libre de T.A.C.C.” marca: Vicentino RNPA Nº 21-020111, elaborado por Cenci S.A. RNE Nº 21-025470, con domicilio en calle Suchón Nº 228 – San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe. La norma dictamina que se comunique la medida a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) y a quienes corresponda. Explica en los considerandos que las actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informó al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto del producto mencionado. Añade que que dicho organismo manifestó que el referido producto fue elaborado con materia prima no apta para el consumo la cual fue comisada en fecha 28/02/13 y se encontraba en guarda de la empresa Cenci S.A. hasta tanto se determinara el destino final de la misma e informó además que en el rótulo del producto se expresa sin gluten y libre de T.A.C.C y no fue autorizado como alimento de esa característica. Menciona que la Ley 26588 establece que los productores e importadores de alimentos destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de “Libre de gluten”, conforme la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida, determinada por la autoridad de aplicación para ser clasificados libre de gluten. Agrega que el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) establece que para su aprobación, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción análisis que avalen la condición de “libre de gluten” otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final. Afirma que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos indica que corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto elaborado por el establecimiento Cenci debido al incumplimiento de la normativa vigente. La Disposición lleva la firma del subinterventor de la Anmat, Otto A. Orsingher.
Retiran del mercado un producto alimentario, que no fue autorizado como libre de gluten
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