La AFIP estableció la forma y condiciones para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos, luego de que se dispuso que serán iguales a las que se presenten en la AFIP, que las transferirá a la Oficina Anticorrupción.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3511 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció la forma y condiciones para la confección y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.
Lo estableció luego de que el Decreto Nº 895/13 dispuso que utilizarán declaraciones que serán iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP, a fin de dotar de mayor congruencia y simplicidad al sistema, optimizando la calidad y certeza de la información, la que será transferida a la Oficina Anticorrupción a los efectos de su resguardo y publicidad.
La Resolución General, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, establece que los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, deberán:
En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo unificado en vigencia, denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”: acceder al sitio “web” de la AFIP ( http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones web”, seleccionar el formulario de “Declaración Jurada Patrimonial Integral – F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.
En el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el inciso anterior: acceder al sitio “web” de la AFIP ( http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “Declaración Jurada Patrimonial Integral – F. 1245” y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.
El formulario “Declaración Jurada Patrimonial Integral – F. 1245” estará disponible a partir de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, dicte la normativa necesaria para su implementación.
A los fines de la declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los familiares de los funcionarios públicos y postulantes de cargos electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 895/13.
La información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
La obligación prevista deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar.
Los sujetos obligados deberán presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo.
En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.
La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año en el que aconteció ese evento.
En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente.
La AFIP transferirá electrónicamente la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” a la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia.
La Resolución General entró hoy en vigencia.