La Primera Mandataria anunció ayer, en el acto de reinauguración del cine Gaumont, en esta capital, que se había resuelto dictar el decreto para reglamentar leyes aprobadas hace años pero nunca puestas en vigencia, destinadas a fomentar la industria cinematográfica y la democratización de los contenidos de los medios de radio y televisión. La autoridad de aplicación de la nueva reglamentación será la Afsca, que además dispondrá multas a los medios y distribuidoras cinematográficas que no se ajusten a las nuevas normas. Los montos recaudados en conceptos de esas multas, dispone el decreto 933, serán destinados al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741. El artículo 1° del decreto dispone que “la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las excepciones previstas en el artículo 9° de dicha ley”. El segundo, establece que “a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y cuando por el origen de la producción sea necesario el doblaje de programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, éste se deberá realizar en las proporciones, términos y condiciones previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 23.316”. El doblaje “debe realizarse en idioma castellano neutro, respetándose el uso corriente de dicho idioma en nuestro país, pero garantizando que el mismo resulte comprensible para todo el público de la América hispanohablante”. El artículo 2° de la Ley 23.316 reguló “los porcentajes mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas.” El artículo tercero del decreto publicado hoy señala que “se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la República Argentina pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante. Asimismo se establece que su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico”. El artículo cuarto aclara que “se encuentran alcanzadas por la presente reglamentación las personas físicas o jurídicas de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro titulares de licencias o autorizaciones de servicios de televisión abierta, así como los titulares de señales de radiodifusión televisiva que se emitan por vínculo físico o satelital “ en el país. Asimismo, en el artículo 5, se establece “la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de “Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje”, en la órbita del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisulaes (INCAA) de las empresas importadoras-distribuidoras de programas, películas, series y telefilmes de ficción dramática hablada en idioma extranjero; y destinados a su emisión mediante radiodifusión televisiva en la República Argentina y de los Estudios y Laboratorios de Doblaje, respectivamente”.
Los doblajes de películas se realizarán en el país, y en radio y TV los avisos y avances se harán sólo en el idioma oficial
Que opinas? Deja tu comentario