La Unidad, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, había solicitado constituirse como parte querellante en la causa 2408/12 «Ojeda Uruña Remberto y otros s/ Inf. Art. 145 bis 1° párrafo», e insistió en la importancia de la operatoria del lavado de activos en las ganancias de esa actividad. La causa, radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 5, se inició a partir de una pesquisa realizada por la ex Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (hoy Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas). En ese marco, se descubrió una maniobra de «captación de personas» en Bolivia, para su posterior explotación laboral en talleres textiles de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires. Unas 75 personas, aproximadamente, habrían sido estafadas en Bolivia mediante avisos radiales. «Allí se les prometían trabajos bien remunerados pero, una vez en la Argentina, eran sometidos a extensas jornadas laborales, exiguos salarios sin franco alguno, y todo ello en condiciones indignas de vivienda e higiene», señaló la UIF. Además, agregó en un comunicado, «se los inducía al endeudamiento y se ejercía el control de sus movimientos mediante amenazas». Las prendas confeccionadas por los talleres clandestinos eran luego puestas a la venta en el mercado por reconocidas marcas como «Kosiuko», «Motor Oil», «Oxxo», «Siamo Fuori», «4You», «AFS Jeans», «Escombro», «Bless», entre otras, detalló el organismo. Para la unidad antilavado, el lavado de activos se concreta en la comercialización del producto obtenido mediante la trata de personas con fines de explotación laboral. De este modo, las ganancias obtenidas en forma ilícita son introducidas al mercado financiero como legítimas, «es decir, ocultando el delito precedente que les dio origen». Sin haber resuelto la solicitud de la UIF para intervenir en la causa, el juez Oyarbide cerró la instrucción y la elevó a juicio oral, resultando sorteado el Tribunal Oral Federal 5. Luego rechazó la participación del organismo como querellante, pero en el marco de otra causa, la 12.390/2012 -formada a partir de esa anterior-, caratulada «Rego Jorge Néstor y otros s/ Delito de Acción Pública». En su apelación, la Unidad señaló que dejar de lado la investigación de lavado de activos en el caso «implica dejar impunes a quienes compraban las prendas, con el conocimiento de que las mismas eran el producto del ilícito cometido por los proveedores». La participación de la UIF como querellante en la causa tenía como fin, justamente, impulsar la condena de ambos delitos. «La integración de mercadería proveniente del trabajo esclavo en el circuito comercial perjudica el orden económico financiero nacional, dado que mientras validan la comisión del delito generan una competencia desleal en el mercado», concluyó la Unidad de Información Financiera.
Piden investigar lavado de activos en comercios de indumentaria
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