El Registro Nacional de Armas, por Disposición Nº 311/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó la puesta en marcha de las solicitudes electrónicas de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones (RTCCMSE) dentro del Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC). Precisa que a partir de hoy, 1 de julio de 2013, todas las solicitudes para obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario Individual en sus distintas categorías, como la obtención de la tarjeta de control de consumo de munición deberán canalizarse bajo dicha modalidad. También de aprueban los Capítulos del Manual de Operaciones del SIGIMAC “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Credencial de Legítimo Usuario” (MS-01-02-vs.01) y “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Tarjeta de Control de Consumo de Munición” (MS- 01-03-vs.01), cuyos contenidos, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la normativa aplicable. Se establece, además, que las aptitudes psicológicas/psiquiátricas, físicas y de idoneidad en el manejo de armas de fuego, deberán certificarse en el formulario impreso emitido por medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo Usuario conforme lo requiera la categoría solicitada. Los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad deberán certificar la situación de revista en el formulario impreso emitido por medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo Usuario. El valor de la solicitud de Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional y de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales en $ 200, la cual deberá valorizarse por medio de Formularios Ley 23.979. En tanto el valor de la solicitud de Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil en $150, la cual deberá valorizarse por medio de Formularios Ley 23.979 Tipo 01A. Establece, además, que quien no hubiera cumplido en tiempo y forma con la solicitud de renovación de su condición de Legítimo Usuario individual en cualquiera de sus categorías, habiendo permanecido con su inscripción vencida por un periodo mayor a tres meses, deberá además agregar a la solicitud correspondiente un pago adicional equivalente al de la categoría solicitada. Asimismo l valor de la solicitud de la Tarjeta de Control de Consumo de Munición en $ 50, la cual deberá valorizarse por medio de Formularios Ley 23.979. Agrega que cuando un trámite ingresado resulte observado, dicha tramitación deberá ser subsanada dentro del año calendario de su presentación. Vencido dicho plazo sin que ello ocurriera, el mismo será rechazado sin más trámite. Además los certificados y/o credenciales impresas deberán ser retirados por el usuario dentro de los 180 días a partir de su emisión. Vencido dicho plazo, los mismos serán archivados debiendo solicitarse su desarchivo mediante Formularios Ley 23.979 por valor de $ 50. La Disposición, que rige a partir de hoy, lleva la firma Matías Molle, Director Nacional del Registro Nacional de Armas. En los considerandos expresa que los avances técnicos deben producir una necesaria transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación. Esa inteligencia –agrega- se advierte en la letra del Decreto Nº 378/05 en el cual se establecen los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.
Solicitudes electrónicas en el Renar
Que opinas? Deja tu comentario