Por Decreto 1057/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial se promulgó la Ley Nº 26.874, por la cual se crea Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, sancionada el 3 de julio pasado. El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo. A partir de la sanción de la Ley se otorga reconocimiento legal y régimen jurídico el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal. Podrán formar parte del Consejo Federal de Legisladores Comunales todos aquellos Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad; también los concejales y concejales mandato cumplido, en forma individual. Asimismo se incorpora a la Comisión Bicameral Asesora Permanente de la Federación Argentina de Municipios el asesoramiento y seguimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales, la que además de sus funciones específicas se constituirá en órgano de enlace entre éste y el Congreso de la Nación. Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente la de velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional; también constituirse en órgano de enlace entre el Consejo Federal de Legisladores Comunales y el Congreso de la Nación. La Ley también establece que los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de los Consejos en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto Orgánico del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. El Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina tendrá como sus principales finalidades, objetivos y acciones la de contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, coordinando sus acciones con la Federación Argentina de Municipios y cualquier otra institución que contribuya a estos fines. También se constituirá en el ámbito institucional natural de los Concejos Deliberantes y de los órganos legislativos comunales, en la búsqueda de su fortalecimiento y jerarquización institucional; asimismo representará a los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales asociados ante el Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo y Poder Judicial, las autoridades provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer comunal. Además promoverá la capacitación y formación de los Concejales o Legisladores locales en ejercicio o electos, y del personal que se desempeña en los Departamentos Legislativos de cada municipio u órgano legislativo de las comunas o entidades análogas de provincias del interior del país, según las denominaciones que reciban en cada jurisdicción. Asimismo implementará acciones conjuntas para la actualización y modernización de los Concejos Deliberantes, tendientes a desarrollar una tarea más eficiente, permitiendo una mayor operatividad y celeridad de la labor legislativa local; también favorecerá un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias vinculadas a los órganos legislativos locales, en especial las que fortalezcan la participación de todos los actores sociales, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacionales.
Consejo Federal de Legisladores Comunales
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